Causa nº 4874/2012 (Casación). Resolución nº 23253 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Abril de 2013
Juez | Hector Carreno S.,Maria Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Arica |
Materia | Derecho Procesal |
Número de expediente | 4874/2012 |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec48742012-tip-fol23253 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2865-2007 |
Fecha | 11 Abril 2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | asevertrans ltda. con i. municipalidad de arica |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 6-2012 |
Santiago, once de abril de dos mil trece.
Vistos:
En estos autos Rol Nº 4874-2012 seguidos en juicio ordinario de indemnizacion de perjuicios por falta de servicio en contra de la Municipalidad de Arica, la parte demandante, "Aservertrans Limitada", cuyo giro es servicios de aseo, deduce recurso de casacion en el fondo respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa misma ciudad que confirmo la de primera instancia que habia rechazado, en todas sus partes, la demanda.
La actora fundo su libelo senalando que mediante Decreto Alcaldicio Nº 4389 de 13 de septiembre de 2007 se adjudico la propuesta publica denominada "Concesion Servicio Aseo y Calzadas, Retiro de Escombros, Operativos de Aseo y Otros en la Comuna de Arica". Sin embargo, con fecha 7 de noviembre de 2011 se dicto el Decreto Alcaldicio Nº 5119 que invalido la referida adjudicacion, aduciendose el incumplimiento de ciertos requisitos en que habria incurrido, ademas de una serie de irregularidades en el otorgamiento de dicha concesion, los que detalla en su escrito de demanda.
Basa su pretension indemnizatoria en los perjuicios materiales y morales que habria sufrido derivados de la ilegalidad que le atribuye a esta ultima resolucion alcaldicia, cuyos fundamentos, en concepto de la recurrente, no serian efectivos.
La sentencia impugnada resolvio rechazar la demanda en razon de haberse reclamado danos sustentandolos en la ilegalidad de un acto administrativo respecto del cual no se ha declarado tal ilegalidad ni impetrado tal declaracion en este juicio", careciendo por tanto "de base la falta de servicio en que se fundamenta". (Considerando noveno de la sentencia de segunda instancia).
Se trajeron los autos en relacion.
Considerando:
Que el recurso denuncia la transgresion del articulo 38 de la Constitucion Politica de la Republica que consagra el principio de responsabilidad del Estado y sus organos cuando la persona sea lesionada en sus derechos. Destaca que este principio se halla ratificado en la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, que en su articulo 141 (actual 151) establece el regimen de responsabilidad patrimonial de las Municipalidades por los "danos que causen, la que procedera principalmente por falta de servicio".
Anade que una conducta susceptible de ser calificada como falta de servicio, en el caso del acto administrativo, es la ilegalidad del mismo.
A este respecto...
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