Decreto 104 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS QUE INDICA, DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456561982

Decreto 104 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS QUE INDICA, DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Marzo de 2012

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS QUE INDICA, DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Núm. 104 exento.- Santiago, 24 de enero de 2012.- Visto: los decretos exentos Nº 392, de 2009, 453 y 599, de 2010 y 347 de 2011, todos del Ministerio de Agricultura; el oficio Nº 240, de 2012, del Instituto de Desarrollo Agropecuario; el decreto 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 18.910; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Direcciones Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario, requieren que sus Directores Regionales se desplacen a distintos lugares de su jurisdicción para participar regularmente en reuniones, jornadas de capacitación o giras, para realizar actividades con campesinos, autoridades Ministeriales, Regionales o Municipales. Estos eventos se efectúan frecuentemente en lugares apartados en días sábados en la tarde, domingos y festivos, en horarios fuera de la jornada de trabajo.

Que para el eficiente cumplimiento de dichas labores es imprescindible que determinados vehículos del Instituto de Desarrollo Agropecuario de las Direcciones Regionales puedan circular sin restricción en los días sábados en la tarde, domingos y festivos, sin sujeción a la jornada ordinaria de trabajo.

Que se ha hecho necesario sustituir varios de los vehículos de los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario, autorizados por decretos exentos Nº 392, de 2009, Nº 453 y 599, de 2010 y Nº 347 de 2011, todos del Ministerio de Agricultura, lo que hace necesario readecuar los actos administrativos correspondientes.

Decreto:

Autorízase la circulación de los vehículos, propiedad del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en algunas Direcciones Regionales, en días sábados en la tarde, domingos y festivos, sin sujeción a la jornada ordinaria de trabajo, en las labores del...

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