Decreto núm. 1610 EXENTO, publicado el 25 de Junio de 2010. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA A AUTOMÓVIL QUE SEÑALA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, Y LO EXIME DE OBLIGACIÓN DE PORTAR DISCO FISCAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA A AUTOMÓVIL QUE SEÑALA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, Y LO EXIME DE OBLIGACIÓN DE PORTAR DISCO FISCAL
Núm. 1.610 exento.- Santiago, 25 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º y 3º del Decreto Ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; el artículo 1º, número 7 del Decreto Supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Decreto Exento Nº 1.024, de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Oficio Circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y de Interior; las resoluciones exentas Nº A-446/09 y A-549/09, ambas de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y la Resolución Nº 1.600, de 30 octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
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Que con fecha 25 de junio de 2009 fue adquirido vehículo institucional marca Nissan, modelo Teana 2.5 JL801, placa patente CCRW.19 y dado de alta a través de Resolución Exenta Nº A-446/2009, el cual fue asignado al Director General de Relaciones Económicas Internacionales, Sr. Carlos Furche G.
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Que el vehículo institucional marca Hyundai, modelo Sonata NF 2.4 GLS, placa patente WG.7606, que se encontraba asignado al Director General de Relaciones Económicas Internacionales ha sido reasignado a la Directora de PROCHILE de DIRECON mediante la Resolución Exenta Nº A-549, de fecha 18 de agosto de 2009.
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Que por la naturaleza de las funciones propias de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y en particular las que corresponde cumplir a su Director General, se hace necesario que el vehículo de la dotación de dicho servicio que se singulariza en el numeral 1º de la parte dispositiva de este decreto pueda desplazarse a lo largo de todo el país en cualquier día del año, como asimismo circular prescindiendo del uso del disco distintivo estatal a que hace referencia el artículo 3º del Decreto Ley Nº 799, de 1974,
Decreto:
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Autorízase a circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos al automóvil de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que a continuación se singulariza, asignado al uso del señor Director General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, don Carlos Furche G., o en su defecto al funcionario(a) que lo...
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