Decreto Ley núm. 511, publicado el 10 de Junio de 1974. DEROGA LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS QUE INDICA DE LAS LEYES 10.088 y 14.034 Y DECLARA QUE EL GIMNASIO DE CURICO SERA ADMINISTRADO POR LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470826370

Decreto Ley núm. 511, publicado el 10 de Junio de 1974. DEROGA LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS QUE INDICA DE LAS LEYES 10.088 y 14.034 Y DECLARA QUE EL GIMNASIO DE CURICO SERA ADMINISTRADO POR LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto Ley

DEROGA LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS QUE INDICA DE LAS LEYES 10.088 y 14.034 Y DECLARA QUE EL GIMNASIO DE CURICO SERA ADMINISTRADO POR LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION

Núm. 511.- Santiago, 6 de Junio de 1974.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1, de 11 de Septiembre de 1973, y 128, de 16 de Noviembre de 1973, y

Considerando:

  1. La necesidad de regularizar la administración del gimnasio y estadio de Curicó, y

  2. La conveniencia de establecer un sistema único de administración de los recintos deportivos fiscales, La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Derógase lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 10.088 y en el artículo único de la ley N° 14.034 y declárase que el gimnasio y el estadio de Curicó serán administrados por la Dirección General de Deportes y Recreación, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° letra g) de la ley N° 17.276.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE...

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