Sentencia de Tribunal Atacama, 27 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537256662

Sentencia de Tribunal Atacama, 27 de Mayo de 2014

Ric13-9-0000340-9
Fecha27 Mayo 2014
RucGR-04-00005-2013

Foja: 111 Ciento Once

C.A. de Copiapo Copiapo, treinta y uno de matzo de dos mil catorce. VISTOS: Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°) Que don F.J.D.B., abogado, en

representaci6n de Ia Sociedad Legal Minera Playa Brava, reclamante de autos, se ha alzado en contra de Ia sentencia definitiva dictada con fecha trece de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 76 y siguientes, en cuyo resolutivo I dispone el rechazo de Ia reclamacion planteada por esa recurrente en su presentacion de fojas 8 y siguientes, sin costas, dejando firme Ia Resolucion Exenta N°203301000005 de fecha 19 de noviembre de 2012, emitida por Ia III Direcci6n Regional del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que el recurrente, teniendo en cuenta los antecedentes aportados en primera instancia, entre ellos, su contabilidad completa, requiere de esta Corte que se proceda a dejar sin efecto lo resuelto por Ia senora juez a quo, y en definitiva dando lugar al reclamo impetrado en la litis, se ordene Ia devolucion de los fondos solicitados mediante Ia declaraciOn de Renta an° tributario 2012, atendido, que a su juicio, dicha restituciOn procede conforme a la evidencia contable y respaldo de Ia misma aportados en el proceso. 3°) Que para resolver sobre el fondo del asunto, previamente es necesario tener en consideraciOn que de acuerdo al articulo 21 del C6digo Tributario: "...Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para el, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el calculo del impuesto. El Servicio no podra prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los tramites establecidos en los articulos 63 y 64 practicara las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes

Cieuto dote 112.

que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidacion o reliquidaciOn, el contribuyente debera desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero...". Por su parte el articulo 1698 del Codigo Civil, mandata que "...incumbe probar las obligaciones, o su...

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