Artículo 89
Autor | Jean Pierre Matus Acuña |
Cargo del Autor | Profesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca |
Páginas | 419-420 |
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ARTICULOS 79 A 89
mente separados de los condenados adultos y varones, respectivamente”.
1. Remisión. V. Comentario Preliminar L. I § 5 Tít. IV, 2 A, art. 10 Nº 2 y art. 86.
Art. 88. “El producto del trabajo de los condenados a presidio será destinado:
1º. A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen.
2º. A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante su detención, si lo merecieren.
3º. A hacer efectiva la responsabilidad civil de aquéllos proveniente del delito.
4º. A formarles un fondo de reserva que se les entregará a su salida del establecimiento penal”.
1. Destino del producto del trabajo. Ya Fernández I, 217, había puesto de manifiesto la leve inconsistencia entre esta disposición y la del art. 48, que regula la aplicación que ha de darse a los bienes del condenado cuando no son suficientes para satisfacer. La aplicación de los fondos es en orden excluyente, pasando del primero al segundo y así sucesivamente, sólo si va quedando saldo disponible. Sin embargo, para el caso que un condenado reciba un salario por su trabajo ejecutado en virtud de un convenio suscrito por la Administración Penitenciaria y terceros privados, los arts. 66 y 67 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establecen una forma diferente de destinar el salario recibido por el trabajador condenado: primero, deben descontarse las cotizaciones previsionales, cuando corresponda, y el resto líquido se reparte de la siguiente forma: a) un 10% se destina al establecimiento penal,
b) un 15%, al pago de las indemnizaciones civiles; c) un 15% a la formación del fondo de reserva del condenado; y d) el 55% restante queda a libre disposición del condenado.
Art. 89. “Los condenados a reclusión y prisión son libres para ocuparse, en beneficio propio, en trabajos de su elección, siempre que sean compatibles con la disciplina re-
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glamentaria del establecimiento penal; pero si...
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