Artículo 51
Autor | Jean Pierre Matus Acuña |
Cargo del Autor | Profesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca |
Páginas | 330-332 |
330 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
la Gradual Nº 1, tomando como grado mínimo de la pena prevista en
la ley el presidio menor en grado máximo, por lo que la pena queda
reducida a la de presidio menor en su grado medio. Tratándose de
aumentos en grado, aunque la práctica unanimidad de la doctrina
estima que éstos deben hacerse aumentando cada uno de los grados
que componen el marco penal, manteniendo incólume su extensión
en número de grados (así, el presidio mayor en su grado mínimo a
medio del homicidio simple, aumentado en un grado sería presidio
mayor en su grado medio a máximo), la jurisprudencia tiende a apli-
car el aumento desde el grado máximo (en el caso del homicidio
simple, la pena resultante sería sólo presidio mayor en su grado máxi-
mo). En todo caso, tratándose de la situación prevista en el caso del
artículo 68, inc. 4º, no existe discusión, pues se manda expresamente
imponer la pena “inmediatamente superior en grado al máximo de
los designados por la ley”.
Art. 51. “A los autores de crimen o simple delito frustra-
do y a los cómplices de crimen o simple delito consuma-
do, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado
a la señalada por la ley para el crimen o simple delito”.
1. Determinación legal de la pena. Aspectos generales. Las re-
glas establecidas para la determinación legal de la pena se basan en
tres factores: a) la pena señalada por ley al delito (v. art. 50); b)
etapa de desarrollo del delito (v. arts. 7-8); y c) grado de partici-
pación del condenado en el delito (v. arts. 14-17). Estos factores
operan modificando la pena asignada por la ley al describir el
delito, “bajando” a grados inferiores por las respectivas “escalas
graduales” en que el art. 59 agrupa las distintas penas, atendien-
do a su naturaleza, según la regla del art. 77, que impone, en
caso de no contarse más grados en la respectiva escala, conside-
rar como grado inferior de todas las escalas la pena de multa,
aunque en ellas no se contemple. Una vez determinada la pena
aplicable conforme a los factores señalados, corresponde su de-
terminación judicial, según las reglas de los arts. 62 a 73, atendien-
do a las circunstancias atenuantes o agravantes del delito que
concurran en el hecho.
2. Los factores de determinación legal de la pena. A) La pena señala-
da por la ley al delito. Según el art. 50, la pena que ha de tomarse
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