Artículo 32 bis - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852563

Artículo 32 bis

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas299-301
299ARTICULOS 18 A 49
cumplir con el tiempo de encierro (incumplimiento grave), suma-
da a la realización de “conductas que tiendan a perturbar el cum-
plimiento de la reclusión nocturna, o que signifiquen su
cumplimiento parcial, tales como atrasos en las horas de entrada y
salida, o presentarse a la unidad penal en manifiesto estado de ebrie-
dad en dos o más oportunidades” (incumplimiento reiterado). La revo-
cación debe ser decretada de oficio por el juez del crimen respectivo
o a petición de Gendarmería de Chile, “disponiendo la ejecución
de la pena privativa o restrictiva de libertad por el plazo no cum-
plido” (art. 12 Ley 18.216).
Art. 32 bis. “La imposición del presidio perpetuo califi-
cado importa la privación de libertad del condenado de
por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que
se rige por las siguientes reglas:
No se podrá conceder la libertad condicional, sino
una vez transcurridos cuarenta años de privación de li-
bertad efectiva, debiendo en todo caso darse cumpli-
miento a las demás normas y requisitos que regulen su
otorgamiento y revocación;
El condenado no podrá ser favorecido con ningu-
no de los beneficios que contemple el reglamento de
establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuer-
po legal o reglamentario, que importe su puesta en li-
bertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello,
podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguri-
dad que se requieran, cuando su cónyuge o alguno de
sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de
muerte o hubiere fallecido;
No se favorecerá al condenado por las leyes que
concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le
hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo proce-
derá a su respecto el indulto particular por razones de
Estado o por el padecimiento de un estado de salud
grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que im-
porte inminente riesgo de muerte o inutilidad física de
tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR