Artículo 32 bis
Autor | Jean Pierre Matus Acuña |
Cargo del Autor | Profesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca |
Páginas | 299-301 |
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cumplir con el tiempo de encierro (incumplimiento grave), suma-
da a la realización de “conductas que tiendan a perturbar el cum-
plimiento de la reclusión nocturna, o que signifiquen su
cumplimiento parcial, tales como atrasos en las horas de entrada y
salida, o presentarse a la unidad penal en manifiesto estado de ebrie-
dad en dos o más oportunidades” (incumplimiento reiterado). La revo-
cación debe ser decretada de oficio por el juez del crimen respectivo
o a petición de Gendarmería de Chile, “disponiendo la ejecución
de la pena privativa o restrictiva de libertad por el plazo no cum-
plido” (art. 12 Ley 18.216).
Art. 32 bis. “La imposición del presidio perpetuo califi-
cado importa la privación de libertad del condenado de
por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que
se rige por las siguientes reglas:
1º No se podrá conceder la libertad condicional, sino
una vez transcurridos cuarenta años de privación de li-
bertad efectiva, debiendo en todo caso darse cumpli-
miento a las demás normas y requisitos que regulen su
otorgamiento y revocación;
2º El condenado no podrá ser favorecido con ningu-
no de los beneficios que contemple el reglamento de
establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuer-
po legal o reglamentario, que importe su puesta en li-
bertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello,
podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguri-
dad que se requieran, cuando su cónyuge o alguno de
sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de
muerte o hubiere fallecido;
3º No se favorecerá al condenado por las leyes que
concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le
hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo proce-
derá a su respecto el indulto particular por razones de
Estado o por el padecimiento de un estado de salud
grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que im-
porte inminente riesgo de muerte o inutilidad física de
tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En
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