Artículo 113
Autor | Rolando Pantoja Bauzá |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República |
Páginas | 844-846 |
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Según este artículo 112 ha de resolverse “en conformidad con las
normas legales que rigen a estos organismos” y a ellas deben sujetar-
se, asimismo, los derechos que emanan de esa declaración.
Artículo 113. La declaración de irrecuperabilidad afectará a
todos los empleos compatibles que desempeñe el funciona-
rio y le impedirá reincorporarse a la Administración del Es-
tado.
Interpretación
113.1) DICTAMEN Nº 27.053, DE 2001
Conforme a lo dispuesto en este artículo 113, la declaración de irre-
cuperabilidad afecta a todos los empleos compatibles que desempeñe
el funcionario y le impide reincorporarse a la Administración del Es-
tado.
Acorde con esta normativa, la jurisprudencia ha señalado, por
ejemplo en el dictamen Nº 21.204, de 1999, que los funcionarios que
han sido declarados con salud irrecuperable no pueden reincorporarse
a la Administración, a menos que dicha declaración sea revocada por
la misma autoridad que la emitió, mediando nuevos hechos que justi-
fiquen la variación del criterio anterior.
De esta manera, la revocación debe disponerla la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que emitió la
anterior declaración de irrecuperabilidad, ya que este pronunciamien-
to tiene por objeto determinar si la peticionaria cumple con el requi-
sito de salud compatible con el desempeño del cargo que contempla
Administración, y según el artículo 12 del mismo Estatuto, tal decla-
ración debe emanar precisamente de ese Servicio.
113.2) DICTÁMENES NOS 24.476, DE 1972; 11.021, DE 1987; 4.231,
DE 1992; 1.270, DE 1993
Si bien el artículo 113 del Estatuto Administrativo, antiguo artículo 60
del DFLNº 338, de 1960, dispone que la declaración de irrecuperabi-
lidad afecta a todos los empleos compatibles que desempeña el fun-
cionario, de manera que una persona cuya salud haya sido declarada
irrecuperable no puede volver a desempeñarse en la Administración,
ARTÍCULO 113
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