Resolución núm. 799 EXENTA, publicada el 23 de Febrero de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 125 EXENTA, DE 2010, QUE ESTABLECE DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA X REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469868530

Resolución núm. 799 EXENTA, publicada el 23 de Febrero de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 125 EXENTA, DE 2010, QUE ESTABLECE DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA X REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 125 EXENTA, DE 2010, QUE ESTABLECE DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA X REGIÓN

Núm. 799 exenta.- Valparaíso, 18 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DAS) Nº 01/10, de fecha 13 de enero de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 20.175; los DS Nº 545 de 1998, Nº 409 de 2000, Nº 11 de 2003 y Nº 296 de 2004, y los decretos exentos Nº 1.925 y Nº 1.967, ambos de 2009, Nº 313 de 2010, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 125 de 2010, y sus modificaciones posteriores, todas de esta Subsecretaría.

Resuelvo:

  1. - Modifícase la resolución exenta Nº 125, de 2010, y sus modificaciones posteriores, todas de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Clupea bentincki y Jurel Trachurus murphyi en la X Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 1.967 de 2009, modificado mediante decreto exento Nº 313 de 2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:

1) En su numeral 1º.-, en el sentido de establecer, para el período comprendido entre los años 2010 a 2014 inclusive, los siguientes coeficiente de participación en la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada a la X Región para la organización de pescadores artesanales Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Único 10.04.0214:

  1. Pesquería artesanal de Anchoveta

    VER DIARIO OFICIAL DE 23.02.2010, PÁGINA 6.

    2) En su numeral 1º-., en el sentido de reemplazar, para el período comprendido entre los años 2010 a 2014 inclusive, el coeficiente de participación en la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada a la X Región establecido para los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR