Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 13 de Febrero de 2014
Emisor | Tribunal de Valparaiso (Chile) |
Ric | 13-9-0002397-3 |
Fecha | 13 Febrero 2014 |
Ruc | GR-14-00260-2013 |
R., apelando en subsidio.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y AOLIANERO VALPARAISO
S. J. TRIBUTARIO DE VALPARAISO
13 FEB. 2014
RECEPC 10 N FABRICIANO ROJAS BARRANTI, por la parte del reclamante, en los autos
RIT:GR-14-000260-2013, caratulados "GONZALEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS", a US., respetuosamente, digo: Que, estando dentro de plazo, vengo en recurrir de reposicion respecto a la resolucion de US. por la que se acoge la reposicion del reclamado y se declara que no ha lugar el reclamo por extemporaneo, en atencion a los fundamentos que a continuacion expongo.
LOS HECHOS
Con fecha 26/12/2013, esta parte presento al tribunal de S.S. un reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos. La liquidacion reclamada fue notificad el 13 de agosto de 2013, por lo que el plazo del articulo 124 del C.T. comienza a contarse desde la primera fecha selialada. Contados los 90 dias excluyendo los dias sabado, domingos y festivos, dicho reclamo estaria presentado el ultimo dia del plazo. V.S. en el considerando 4. cita los articulos 1°, 2°, 124, 131 y
148 del Codigo Tributario, articulos 3°, 59 y 64 del Codigo de Procedimiento Civil y 48 del Codigo Civil, concluyendo que el plazo del rn articulo 124 del Codigo Tributario "comprende solo los dias habiles, es C) m 13 5" decir de lunes a sabado, excluyendo solo los domingos y feriados.". Al 0 O
respecto deseo exponer las siguientes consideraciones: 1.- El articulo 1° del C. T., es una declaraciOn del ambito de aplicacion de sus normas por to que no tiene mayor injerencia en el punto central de la especie, a saber, cual es la naturaleza juridica del plazo de su articulo 124, a fm de determinar si los dias habiles son de lunes a viernes o de lunes a sabado. 2.- El articulo 2°, setiala la legislacion supletoria para los casos que no sean previsto en el, pero en la especie, lo relativo al plazo y a cuales son dias inhabiles esti regulado por el articulo 10 inciso 2°, el que dispone
"Los plazos de dias insertos en los procedimientos administrativos 0Z
establecidos en este Codigo son de dias habiles, entendiendose que son inhabiles los dias sabado, domingo y festivos", por lo que el articulo 2° no es aplicable. 3.- El articulo 131 dispone que los plazos de dias de este libro, comprenderan solo dias habiles, lo que no se opone a nuestra teoria del caso. Es más, a continuacion, al hacer la distincion respecto a que los dias del feriado judicial no son inhabiles en relacion a los plazos y a...
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