Causa nº 4600/2012 (Casación). Resolución nº 27164 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471843926

Causa nº 4600/2012 (Casación). Resolución nº 27164 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4600/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación107-2012 - C.A. de Copiapó
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2005-2011 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil trece.

Vistos:

En autos rol Nº 2.005-11, caratulados “Arqueros y otros con Sociedad de Operaciones Geofísica y otra” seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Copiapó, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil doce, escrita a fojas 169, el tribunal de primera instancia acogió la incidencia de abandono de procedimiento impetrada por las demandadas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Copiapó, por fallo de dieciséis de mayo de dos mil doce, que figura a fojas 197 y siguiente, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente sostiene que se ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 48 del Código Civil y los artículos 5 y 10 del Código Orgánico de Tribunales.

Alega que, de acuerdo al citado artículo 152, el procedimiento que debe terminar por abandono es aquél en que todas las partes que figuran en la contienda judicial han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

Sostiene que se trata de una sanción procesal que requiere la existencia copulativa de cada uno de los elementos que la configuran y hacen procedente de acuerdo a la norma citada, dada la naturaleza jurídica estricta de las sanciones impuestas por la ley.

Señala que se necesita de un proceso judicial donde haya contienda, descartándose con ello que la sanción pueda operar en procedimientos no judiciales, como los administrativos y en los que siéndolo no se promueva contienda, como es el caso de los no contenciosos. Y bien sea que tal procedimiento se sustancie en uno o en varios ramos o cuadernos.

Agrega que también es menester que todas las partes del indicado procedimiento sean éstas directas, demandante o demandado, singulares o en litis consorcio o indirectas, coadyuvantes, independientes o excluyentes cesen en su prosecución. La paralización o cese debe, por lo tanto, provenir de todas las partes que intervienen en el procedimiento y alcanzar todos los ramos o cuadernos en que se sustancia.

Luego argumenta que la inactividad debe prolongarse por los meses que indica la ley, plazo que, conforme al artículo 48 del Código Civil debe ser completo y correr hasta la medianoche del último día y computarse desde la fecha de la última resolución librada en el procedimiento recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

Por ende, -continúa el recurrente- el procedimiento debe tener gestiones útiles para hacerlo avanzar sobre las cuales deben haber recaído resoluciones, que es menester identificar para dar con la última de ellas, pues a partir de su fecha, se inicia el cómputo del término de seis meses de paralización, continuos, que la ley exige para el abandono.

Enseguida relaciona los fundamentos del fallo impugnado y sostiene que, al confirmar el abandono sobre la base de considerar para tales efectos únicamente las gestiones o actuaciones de la parte demandante y calificándolas de inútiles por ineficaces, se infringió la norma legal invocada, pues de no haberlo hecho se habría llegado necesariamente a considerar no únicamente las actuaciones verificadas por la demandante en el período comprendido entre el 13 de julio de 2011 y el 16 de enero de 2012, como se hizo en el fallo cuestionado sino las de todas las partes que figuran en el juicio, esto es, también las de las demandadas a quienes correspondía contestar la demanda o bien instar por su corrección, mediante recurso de reposición como lo hizo la Compañía Minera Maricunga, a través de la actuación de 13 de diciembre de 2011 de fojas 128, actuación ésta que constituye una gestión útil para llevar al procedimiento al estado de poder contestar la demanda enderezada en su contra y de esa manera hacerlo avanzar a través de ese trámite esencial, por la vía de instar por una demanda que efectivamente se lo permitiera, gestión seguida de la resolución del tribunal recaída en ella, de 15 de diciembre de 2011, de fojas 130 que, al ser favorable, no cabe duda estimó útil y conforme a derecho la solicitud de reposición.

Además su parte también realizó gestión útil, a través de la presentación de 5 de diciembre de 2011, de fojas 118, por la cual expone, detalla y explica los antecedentes de hecho y de derecho que...

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