Corte Suprema, 12 de agosto de 2003. García Aros, Patricio con Ingesur Limitada (casación en el fondo) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293093

Corte Suprema, 12 de agosto de 2003. García Aros, Patricio con Ingesur Limitada (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas118-122

Page 118

Santiago, doce de agosto de dos mil tres.

Vistos:

En autos rol Nº 13.094-01 del Primer Juzgado del Trabajo de Magallanes, don Patricio García Aros y otros deducen demanda en contra de Ingesur Limitada, representada por don Jaime Peña Araya y subsidiariamente en contra del Fisco de Chile, representada por don Pedro Corti Ortiz, abogado procurador fiscal, a fin que se declaren nulos sus despidos y se condene a los demandados al pago de las sumas de dinero que en definitiva se determinen hasta la fecha de convalidación de los despidos o la que el tribunal fije, más reajustes, intereses y costas.

El demandado principal, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, conPage 119costas, de la acción deducida en su contra alegando, respecto al actor Bustamante que le fueron pagadas íntegramente sus remuneraciones y se le efectuaron imposiciones conforme a ellas y en cuanto a los demandantes García, Capillán, Guerrero y Vega que la empresa no se encontraba obligada a enterar la cotización adicional establecida en la Ley Nº 19.404 porque no ha sido notificada, ni se ha seguido el procedimiento pertinente, entre otras consideraciones. Además, negó la existencia de los tratos argumentados por los actores.

El demandado subsidiario reconoció la responsabilidad en tal calidad siempre que se den los supuestos que señala y sólo hasta el monto de las obras que con el contratista hubiere contratado.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinte de julio de dos mil dos, escrita a fojas 194, rechazó íntegramente la demanda, sin costas.

Se alzaron los demandantes y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en fallo de veinte de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 214, revocó el fallo de primer grado en la parte que desestimaba la demanda de los actores García, Capillán, Guerrero y Vega y, en su lugar, la acoge sólo en cuanto declara que el despido de que fueron objeto no produjo el efecto de poner término a sus contratos de trabajo y que, en el caso que la empleadora opte por convalidar los despidos, deberá pagarles las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en los contratos entre la fecha del despido y la de envío o entrega de la comunicación del integro de las cotizaciones previsionales ordenadas por la Ley Nº 19.404 en la forma por ella establecida y por el tiempo efectivamente trabajado, atendida la calidad de trabajo pesado que tuvieron las labores desempeñadas por los demandantes para su empleador y confirma en lo demás apelado, sin costas.

En contra de esta última sentencia, el demandado principal ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 3º de la Ley Nº 19.404; 2, 10 d), 28 y 5º transitorio del Decreto Nº 71, de 1996 y 17 bis del Decreto Ley Nº 3.500.

Expresa que, según la sentencia atacada, cuando la Comisión Ergonómica creada por la Ley Nº 19.404, actúa de oficio o por disposición de ley para realizar la calificación de trabajo pesado, el plazo para reclamar de la resolución se cuenta desde la publicación en el Diario Oficial de las listas respectivas y cuando actúa por requerimiento, desde la notificación al interesado.

Argumenta que, como en el caso, se publicó la lista general que incluyó a los soldadores como trabajos pesados, su representada quedó válidamente notificada de cotizar adicionalmente desde treinta días después de esa publicación, ocurrida en octubre de 1997.

Añade que, de acuerdo a los artículos 3º de la Ley Nº 19.404 y 28 del Reglamento es posible comprobar que la Comisión sólo puede notificar válidamente sus resoluciones y dictámenes a los afectados mediante el envío de carta...

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