Causa nº 3445/2018 (Casación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Abril de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valparaíso |
Partes | ARNOLFO COMPOSTO CANALES POR MARIO MOROZIN YURESIC CONTRA ALCALDE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO |
Fecha | 19 Abril 2018 |
Número de registro | 3445-2018-13 |
Número de expediente | 3445/2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1244-2017 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando: Primero: Que en estos autos Ingreso de Corte Nº 3445-2018, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en el recurso de nulidad formal se acusa que la sentencia impugnada incurrió en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 6 del mismo texto legal, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido, vicio que, según expone, se configura al no comprender el fallo todas las acciones y excepciones que se hicieron valer en el juicio, toda vez que no se pronuncia respecto de la alegación vinculada a la falta de claridad y precisión del acto reclamado, pronunciándose directamente sobre la legalidad del Decreto Alcaldicio N° 1668, que rechaza el reclamo de ilegalidad en sede administrativa.
Que en cuanto a las infracciones denunciadas, cabe consignar que dicho vicio formal concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de decisión del asunto controvertido, de manera que no puede configurarse en el evento que esta determinación exista, esto es, cuando se verifica de manera expresa en la sentencia un pronunciamiento que resuelve la materia del conflicto sometida al conocimiento del Tribunal.
Que, como se observa, las argumentaciones en que se cimienta el arbitrio no constituyen la causal esgrimida, puesto que no se acusa una omisión en la decisión del asunto controvertido, sino que se denuncia ausencia de fundamentación en relación a alegaciones vinculadas con puntos específicos del informe de la Municipalidad de Q. al evacuar el traslado para contestar la acción, cuestión que eventualmente puede configurar otra causal de nulidad formal, esto es falta de consideraciones de hecho y de derecho, la que en la especie no sólo no fue esgrimida, sino que resulta inadmisible en un juicio especial según lo dispone el artículo 768 inciso 2° en relación con el artículo 766, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Con todo, lo relevante es que de la revisión de la sentencia censurada se constata que ésta, al contrario de lo señalado por el recurrente, no sólo acoge la acción, sino que, además, en el fundamento quinto, expresa las razones para desechar las alegaciones esgrimidas por la reclamada relacionadas con la falta de determinación del acto impugnado.
Que por lo antes expuesto el recurso de casación en la forma no será admitido a tramitación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Que en el primer capítulo de casación se acusa la infracción de los artículos 6, 7, 19 N° 3 y N° 26 de la Constitución Política de la Republica y el artículo 151 de la Ley N° 18.695, norma que exige que el reclamante señale con precisión el acto u omisión objeto del reclamo, requisito que no se cumplió. En efecto, sostiene el recurrente que, en el caso de autos, se presentó el reclamo en sede administrativa impugnando la “resolución u omisión del sr. alcalde que dispuso en forma ilegal la emisión y cobro de patente”, resultando claro que la resolución que el reclamante estima ilegal es el certificado emitido por la señora...
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