La argumentación fundamentalista - Primera sección. El modelo sistemológico de argumentación (la retórica holística fundamental) - Segunda parte. Análisis de las estructuras retóricas fundamentales de la argumentación del Tribunal Federal Constitucional - Semiótica del discurso jurídico. Análisis retórico de textos constitucionales y judiciales de la República Federal de Alemania - Libros y Revistas - VLEX 976426953

La argumentación fundamentalista

AutorWaldemar Schreckenberger
Cargo del AutorProfesor en las Universidades de Maguncia y Espira
Páginas135-205
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SEMIÓTICA DEL DISCURSO JURÍDICO
CAPÍTULO SEIS
LA ARGUMENTACIÓN FUNDAMENTALISTA
La clase de las expresiones metateóricas consideradas hasta ahora se caracteri-
zaba por sus distintas funciones holísticas. En el modelo zetética propuesto , que
representa la totalidad de las operaciones argumentativas en un campo de argu-
mentación, los esquemas holísticos constituyen como ya se ha mostrado, las estruc-
turas del armazón horiz ontal del orden sistemático de la sintaxis general de la
Constitución. A la correspondiente dimensión «vertical» del campo de argumenta-
ción se refiere una clase de expresiones provistas de índices metateóricos especiales.
Indicadores predilectos son «máxima», «principio», «decisión fundamental», «valor
fundamental», «norma fundamental» o «norma fundamental decisiva para la valo-
ración». La importancia de su participación en la construcción de la sintaxis general
de la Constitución difícilmente pueda ser exagerada. La argumentación del Tribu-
nal Federal Constitucional se presenta como un intento de reducir los textos jurídi-
cos y, en particular, el texto constitucional, a un orden de «principios» . Cabe hablar
incluso de una «idolatrí a de los principios».
En lo que sigue se tratará de mostrar los rasgos característicos particulares de
esta dimensión sistemática de la sintaxis general de la Constitución y de investigar
con mayor detalle la estructura semiótica de algunos principios.
1. Acerca de la utilización de esquemas fundamentales destacados
Al igual que en el cas o de los esquemas holísticos, el punto de partida para el
análisis será una de las primeras decision es de la Sala Segunda del Tribunal Federal
Constitucional del 23 de octubre de 1 951.1 La argumentación decisiva está resumida
en la tesis normativa* 4 de la decisión, en la que el Tribunal se remite a «ciertos
principios constitucionales» y «decisiones fundamentales». Este párrafo proporcio-
na también alguna información sobre la función retórica de las proposiciones des-
tacadas metateóricamente al otorgarles —como ya se ha expuesto-una prioridad
retórica que obliga a manejar las dis posiciones constitucionales secundarias de modo
tal que resulten compatibles con las proposiciones destacadas.
El Tribunal habla en esta decisión de «los » principios y de «las» decisiones
fundamentales, sugiriendo que el artículo definido es usado como índice de e sa
clase. Pero omite hacer una enumeración completa de los elementos de esa clase.
1BVerfCE 1, 14 y ss.
*La expresión técnico-jurídica Leitsatz ha sido traducida como «tesis normativa». La Leitsatz es un
resumen del contenido normativo del fallo, que precede a la «fórmula del fallo o decisión» (nota del
traductor).
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WALDEMAR SCHRECKENBERGER
Solo en la tesis normativa 128 menciona algunos principios constitucionales ele-
mentales, como, por ejempl o, el «pr incipio de la democracia», el «principio del
Estado federal» y el «principio del Estado de derecho». Para esta forma de hablar
el Tribunal puede encontrar una base de sustentación semántica en el texto cons-
titucional (artículo 28, párrafo 1, de la LF ) que, con referencia a la organización
constitucional de los Lander —de la que trata la decisión— habla de «principios».
Pero para des tacar retóricam ente esos principi os no hay en aquel texto apoy o
semántico alguno. Como ya ha mos trado el análisis de la estructura de la argu-
mentación holística, el Tribunal no trata de inferir la función retórica especial de
textos determinados mediante pa utas semánticas de interpretación, sino que fun-
damenta la disponibilida d general de los esquemas sistemológicos en la estructu-
ra holística del campo de argumentación. El texto constitu cional mismo se con-
vierte en un caso de aplicación semántica de la sintaxis general de la Constitu-
ción. La utilización del esquema de principios no se limita a giros del texto cons-
titucional. Como ya lo muestra la decisión comentada, aparece en diversas com-
binaciones y modos de aplicación. También hay esquemas que desi gnan clases de
principios. Así, por ejemplo, el Tribunal habl a de los «prin cipios del Estado de
derecho democrático», de los «principios del Estado de derecho» o de los «princi-
pios del pensamiento jurídico-estatal». También varían los índices retóricos. Se los
denomina «principios de la Ley Fundamental», pero también principios «genera-
les». Finalmente el Tribuna l habl a con ref erencia a la d isposición constitucional
respecto de la reorganización del territorio federal (artículo 29, de la LF) de los
«principios contenidos» en esta última.2
La pequeña selección que ofrece el texto de la decisión llama la atención sobre
la múltiple utilización de los esquemas sistemológicos. Cabe, además, distinguir
entre d os formas de utilización diferentes. Mien tras que ciertos esquemas destaca-
dos expresan funciones retóricas fundamentales que apuntan a la cr eación de una
sintaxis constitucional coherente, otros esquemas indican cómo manejar textos jurí-
dicos determinados. Una característica común sigue sien do la propiedad de deter-
minar r eglas generales para el manejo retórico de textos jurídicos. Funciones prag-
máticas que —siguiendo el ejemplo d e los esquemas holísticos— son desempeña-
das por la retórica fundamentalista no constituyen una excepción. Su campo de
aplicación es el contexto referido a situaciones dadas.
Sin embargo, la argumentación contiene también una primera referencia a las
dificultades retóricas que surgen de una retórica fundamental que opera con princi-
pios generales. Pues el Tribunal considera que el principio federal y el principio
democrático «se contradicen» dentr o de ciertos límites con re specto a la posición
del Estado miembro y que una «conciliación» solo es posible si ambos principios
sufren ciertas limitaciones.3 La estructura semiótica, al menos de algunos princi-
pios, no parece encajar bien en el modelo de la compatibilidad retórica que parecía
§er característico de la relación entre los principios fundamentales y las otras pro-
posiciones de la sintax is constitucional que les están subordin adas. El Tribunal
evita la forma sintáctica y especialmente la forma lógica de hablar y caracteriza el
contexto de argumentación con expresiones ontologizantes que suelen figurar en el
lenguaje técnico de las teorías axiológicas. La conciliación de los principios presen-
tada como necesaria no puede ser aparentemente formulada en términos lógicos,
2Ver para todo esto BVerfGE 1, 14, 33, 41, 48.
3BVerfGE 1, 50.
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SEMIÓTICA DEL DISCURSO JURÍDICO
salvo en grado muy limitado. Tal vez podría tratarse de un contexto paraductivo o
más exactamente dialéctico. De la forma de hablar cabe inferir, en todo caso, que el
Tribunal parte de una incompatibilidad relativa de los dos principios en relación
con una problemática constitucional especial y que esta incompatibilidad puede y
debe ser eliminada para poder llegar a una base de argumentación viable. La in-
compatibilidad no caracteriza una propiedad general de los principios, sino una
variante de su uso situacional. Las reglas conducentes a la compatibilización no han
de buscars e, por lo tanto, en la región sintáctica, sino en la de s u uso pragmático.
Estas reglas tienen, por decirlo a sí, la función protosintáctica de eliminar las pertur-
baciones sintácticas situacionales.
La estructura pragmática del estilo de argumentación corresponde aquí a la
situación procesal en la que el Land peticionan te que pre tende anular la ley en
cuestión defiende su punto de vista mediante el principio de la democracia. Los
esquemas contradictorios forman, a la vez, una situación problema-lógica que se
manifiesta en el procedimiento. Es evidente que esta construcción metódica de la
superación del conflicto concede ampli a libertad al Tribunal Federal Constitucio-
nal, pues la cuestión de s aber si hay incompatibili dad no puede resolverse con-
forme a reglas sintácticas generales, sino que remite a la pragmática situacional
del caso.
Hay que destacar que la sintaxis general de la Constitución está basada en
esquemas sistemológicos que, al menos en su uso situacional, presentan a la sin-
taxis general de la Constitución, inclusive sus esquemas fundamentales, como una
estructura de signos retóricamente «armónica», depurada de incompatibili dades.
Los esquemas destacados aparecen sin embargo, según el contexto pragmático, a la
vez como reglas que caracterizan las conexion es pr oblemáticas y ofrecen ayuda
para la solución situacional de posibles incompatibilidades retóricas. Son esquemas
de una soluci ón retórica de proble mas que no puede ser descr ita en términos
sistemológicos y lo ha de ser, por lo tanto, con la ayuda de los modelos de argu-
mentación probl emológicos. Ya en una de las primeras decisi ones del Tribunal
Federal Constitucional que hemos comentado, se insinúa la dicotomía de una for-
ma de argumentación que resultó característica de la praxis lingüística posterior.
2. El catálogo de esquemas fundamentales destacados
También es instructiva la decisión de la Sala Primera del 23 de octubre de 1951
que —a la luz del análisis de las estructuras holísticas— resulta ser un modelo
realmente paradigmático para la estructura sistemática de la sin taxis general de la
Constitución.4 Esa decisión suministra un católogo muy extenso de «principios fun-
damentales». Después de afirmar que los valor es fundamentales supremos del E sta-
do d emocrático en libertad constituyen el orden fundamental de la democracia en
libertad, el Tribunal enumera los siguientes «principios fundamentales»:
el respeto a los derechos humanos concretados en la Ley Fundamental, sobre
todo, el derecho d e la persona a la vida y a su libre desarrollo, la soberanía popular,
la división de poderes, la responsabilidad del gobierno, la legalidad de la adminis-
tración, la independencia de los jueces, el principio de la pluralida d de los partidos
políticos con el derecho de formar y ejercer la oposición confor me a la Constitución.5
4BVerfGE 2, 1 y ss.; el llamado «fallo de prohibición del SRP».
5Ver BVerfGE 2, 1, considerando 2, 12 y ss.

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