Corte de Apelaciones de Punta Arenas (13 de octubre de 2003). Abarca Reyes, Carlos con Círculo del Personal en retiro de las FF.AA. Sargento Juan de Dios Aldea (recurso de protección) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293613

Corte de Apelaciones de Punta Arenas (13 de octubre de 2003). Abarca Reyes, Carlos con Círculo del Personal en retiro de las FF.AA. Sargento Juan de Dios Aldea (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas159-163

Page 159

LA CORTE

Vistos:

Comparece* Carlos Abarca Reyes, chileno, jubilado, domiciliado en calle Enrique Abello Nº 926, Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en su favor, y en contra de Fernando Sáez Sepúlveda y Kurt Escobar Riquelme, en su carácter de secretario y presidente, respectivamente, del Círculo del Personal en retiro de las FF.AA. Sargento Juan de Dios Aldea, domiciliados en calle José Menéndez Nº 544, en virtud de los siguientes antecedentes:

Mediante resolución reservada Nº 33/ 2003 de 29 de agosto de 2003, dictada por los recurridos, se dispuso su expulsión y eliminación de los registros como socio del Círculo del Personal en retiro de las FF.AA. Sargento Juan de Dios Aldea, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 43 de los estatutos de la institución. Explica que al parecer para decretar su expulsión se tuvo a la vista una supuesta investigación sumaria, que asegura no le fue dada a conocer, no obstante que el día 11 de agosto de 2003, solicitó formalmente una copia de dicha investigación a fin de poder defenderse adecuadamente de los hechos que se le imputan, petición que por comunicación de 14 de agosto del presente año, fue rechazada, en atención a que habría sido escuchado por el órgano encargado de establecer su responsabilidad en los hechos, esto es, la comisión de disciplina.

Expresa que al no acceder a su solicitud en orden a conocer los antecedentes que deberían constar en la investigación, quedó en la indefensión y, como consecuencia y a raíz de su expulsión, se le privó de sus derechos y beneficios sociales, tales como bonificaciones por hospitalización o fallecimiento.

Afirma que con la actuación arbitraria e ilegal de la recurrida, se le han privado, perturbado y amenazado el ejercicio de las siguientes garantías constitucionales.

1) Derecho al debido proceso, pues tanto el Directorio como la comisión de disciplina del Círculo, han actuado como comisión especial, sin instruir una investi-Page 160gación sumaria como corresponde y en el evento de que ella existiera, no se le dieron a conocer los antecedentes que sirvieron de fundamento para aplicarle tan drástica sanción.

2) Libertad de expresión, pues al haber emitido una opinión en un medio local, lo hizo en el legítimo ejercicio de dicha facultad y en el evento de que por ello hubiere cometido algún delito o abuso, el artículo 19 número 12 de la Constitución establece mecanismos y sanciones específicos al efecto.

3) Derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, respecto de su calidad de socio de la institución y específicamente en cuanto a los beneficios y derechos de carácter patrimonial que por tal condición le corresponden, sin perjuicios de otros derechos de carácter comunitario y camaradería.

Solicita en definitiva se acoja el recurso interpuesto y se ordene dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal descrito, sin perjuicio que se adopten otras medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Acompaña al recurso copia de la resolución Nº 33/2003 de 29 de agosto de 2003, dictada por los recurridos en que se mantiene a firme decisión de expulsión; copia de comunicación reservada Nº 29/2003 de 6 de agosto de 2003, en que los recurridos le comunican decisión de expulsión, concediéndole plazo para apelar; copia de carta de 11 de agosto de 2003, enviada a los recurridos en que solicita copia de la investigación sumaria a fin de apelar fundadamente; copia de la comunicación de 14 de agosto de 2003, en que los recurridos responden solicitud del recurrente en orden a conocer la información sumaria y le conceden nuevo plazo para apelar.

A fojas 16, se declaró admisible el recurso interpuesto y se solicitó informe a los recurridos.

A fojas 45, comparecen Kurt Escobar Riquelme y Fernando Sáez Sepúlveda, presidente y secretario del Círculo de Personal en Retiro de las FF.AA. Sargento Juan de Dios Aldea, quienes informan el recurso deducido en su contra, en los siguientes términos:

Primeramente y en cuanto a la supuesta vulneración al debido proceso, indica que el planteamiento del recurrente implica un grave error, pues ninguna ley establece un tribunal que deba conocer de las faltas reglamentarias cometidas por un socio de la institución. Por otro lado y en cuanto a la alegación de no haber sido oído expresa que la sanción aplicada al señor Abarca, fue la culminación de una investigación sumaria desarrollada por el órgano corporativo competente, esto es, la comisión de disciplina, quien investigó los hechos, oyendo dos veces al recurrente y proponiendo al Directorio su expulsión, quien así lo resolvió, notificándose al...

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