Causa nº 4477/2015 (Otros). Resolución nº 61378 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 567954162

Causa nº 4477/2015 (Otros). Resolución nº 61378 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso4477/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación829-2014 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-277-2014 Juzgado de Familia San Antonio
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó, en lo apelado, la de primer grado que rechazó la demanda de cuidado personal respecto de su hija I.E.A.T., nacida el 7 de noviembre de 2008.

Segundo

Que el recurso, en un primer acápite, señala que “si la sentencia impugnada hubiese analizado y ponderado de conformidad al artículo 32 de la Ley Nº 19.968, cada una de las pruebas incorporadas a la causa, necesariamente habría revocado la de primer grado” y, para ello explica y coteja las conclusiones de los informes periciales suscritos por el psicólogo don G.A., respecto de su hija, y por la asistente social doña X.M.V., en relación al entorno y funcionamiento del hogar paterno, con las expuestas en el fallo impugnado. En relación al primero, expresa “que con una adecuada ponderación del peritaje” se habría concluido que la niña se encuentra mal cuidada por su madre y que, por el contrario, el padre cuenta con habilidades parentales adecuadas para hacerse cargo de ella, y que si no se efectuó un peritaje a la demandada se debió a su negativa a realizarlo y a la circunstancia que el tribunal no la apercibió. Agrega, en relación al segundo informe, que la niña en la actualidad vive en Santa Cruz, junto a su madre y su conviviente, lugar donde nuevamente la progenitora delegó a desconocidos su crianza, pues antes lo hizo en San Antonio al entregársela a los abuelos maternos, como lo es la familia de su actual pareja, quedando completamente desprotegida y en una situación de riesgo.

Añade que la prueba documental no se ponderó o lo fue en forma equivocada, citándose la respuesta al Oficio dirigido al Condominio “Rocas del Valle”, en cuanto a que la niña fue encontrada sola vagando por los jardines del condominio, precisando que es un error que se exija, como lo hace el fallo impugnado, que dicho documento sea ratificado para otorgarle validez, porque no se está ante un sistema de prueba legal tasada; que tampoco se consideró el alto ausentismo escolar -32%- que informó el Colegio en el que su hija cursa prekinder; que de las causas seguidas entre las partes y tenidas a la vista, sobre...

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