Casación en el fondo, 28 de agosto de 2002. Areco León, Carmen R. y otro con León Puelma, Marta E. - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219119473

Casación en el fondo, 28 de agosto de 2002. Areco León, Carmen R. y otro con León Puelma, Marta E.

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En estos autos rol 4310-95 del 13º Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Areco León, Carmen Rosa con León Puelma, Marta Emiliana María", en que también es demandante don Enrique César Areco León, sobre acción de petición de herencia, por sentencia de 3 de julio de 1997, la juez titular de dicho tribunal acogió la demanda y rechazó la acción reconvencional en que se solicitaba la declaración de prescripción adquisitiva del derecho real de herencia. La demandada impugnó esta resolución mediante la interposición de los recursos de casación en la forma y apelación. Una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el 10 de septiembre de 2001, rechazó el primero y, conociendo del segundo, revocó la decisión de primer grado y en su lugar desestimó la acción principal, acogiendo en cambio la demanda reconvencional. En contra de esta última sentencia, los demandantes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma

Primero: Que para la adecuada inteligencia de la materia de la controversia sobre la que versan los recursos interpuestos, resulta útil tener presentes los siguientes antecedentes del proceso:

  1. los actores, los hermanos Carmen Rosa y Enrique César, ambos de apellidos Areco León, dedujeron demanda de petición de herencia en contra de su madre Marta Emiliana María León Puelma, sos- Page 178teniendo que su abuela -madre de la demandada-, doña Marta Puelma Caulons, falleció en La Ligua el 29 de enero de 1986, que dicha persona había otorgado testamento solemne abierto en la Notaría de La Ligua de doña Irma Naranjo y Quaglia el 4 de septiembre de 1969, en el que los instituye herederos de las cuartas de mejora y de libre disposición a los demandantes y que la demandada, sin embargo, solicitó sólo para sí la posesión efectiva de su madre ante el 29º Juzgado Civil de Santiago, señalando que su último domicilio había sido en esta capital, lo que es falso, y ocultando la existencia del testamento;

  2. en dicha gestión voluntaria no se practicaron las publicaciones legales del auto de posesión efectiva ni éste se inscribió, incluyéndose en el inventario los derechos litigiosos de la causa rol 7.911-86 del 29º Juzgado Civil de Santiago en que se demandaba el monto de la indemnización que el Fisco debía pagar a la causante o a sus herederos por la expropiación del predio Santa Marta de Longotoma, con motivo del proceso de...

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