Decreto núm. 56, publicado el 19 de Marzo de 1999. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471216678

Decreto núm. 56, publicado el 19 de Marzo de 1999. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS

BENTONICOS PARA LA VIII REGION

Núm. 56.- Santiago, 3 de febrero de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995; Nº 729 de 1997; Nº 152 y Nº 473, ambos de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 023 de 13 de enero de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficios Nº 38 de 26 de junio de 1996, Nº 01 de 6 de enero y Nº 44 de 4 de agosto, ambos de 1998; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº 12.210/2.271 SSP de 7 de agosto de 1997; Nº 12.210/3.234 SSP de 21 de noviembre de 1997; Nº 12.210/2.217 SSP de 15 de julio de 1998 y Nº 12.210/2.386 SSP de 23 de julio de 1998; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13.000/108 de 10 de diciembre de 1998 y Nº 13000/02 de 6 de enero de 1999; la ley Nº 10.336.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas, aprueban el establecimiento de 6 áreas de manejo ubicadas en los sectores denominados Isla Mocha (Sector Weste Isla Mocha), Tirúa, Tirúa Sur (Sectores A), Cura, Cerro Verde (Sector B), VIII Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la VIII Región que a continuación se indican:

1) En el sector denominado Isla Mocha, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:

SECTOR WESTE ISLA MOCHA

(CARTA SHOA Nº 608; ESC. 1:40.000; 2ª ED. 1954)

Vértice...

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