Causa nº 4950/2001 (Casación). Resolución nº 703 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2002
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2002 |
Movimiento | Inadmisible recurso casación en la forma y se rechaza recurso casación en el fondo |
Rol de Ingreso | 4950/2001 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, catorce de enero de dos mil dos.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad a lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado, contra la sentencia de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, de dos de noviembre de dos mil uno, escrita a fojas 407 y siguiente.
Que en la nulidad formal se invoca la causal del Nº 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 800 Nº 2 y 795 Nº4, del mismo cuerpo legal, argumentando el recurrente que los sentenciadores no aceptaron la prueba acompañada por su parte en segunda instancia, por no estar acreditado el presupuesto del artículo 469 del Código del Trabajo, norma que en su concepto- no se aplica en la especie, por tratarse de materia de orden civil y no laboral.
Que los hechos en que se funda la causal no la constituyen desde que, como consta de fojas 390 de autos, los documentos acompañados en segunda instancia se tuvieron por agregados de acuerdo a la ley, y en una etapa posterior los sentenciadores le restan eficacia probatoria, situación diferente a la omisión que se denuncia en el recurso.
Que la demandada ha interpuesto, además, recurso de casación en el fondo denunciando, como primer capítulo, la vulneración de los artículos 697 del Código de Procedimiento Civil, 2117 y 2158 Nº3 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que era carga del demandante probar la existencia de la obligación de pagar honorarios profesionales, por cuanto la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de su parte y el actor debe acreditar los requisitos de l a acción intentada.
Agrega que la suma por la que se acoge la demanda se aparta de la realidad de la prestación de servicios que unía a las partes. Sostiene que los honorarios demandados se encuentran incluidos en la asesoría total, global y permanente que dicho profesional mantenía con las sociedades vinculadas al grupo E., razón por la que nada se le adeuda al actor en los términos cobrados en esta causa. Es así, como el fallo atacado incurre en una regulación de honorarios profesionales que no es procedente.
En segundo lugar, se denuncian infringidas las normas reguladoras de la prueba, citando los artículos 426, 430 y 469 del Código del Trabajo, 348, 768 Nº...
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