Corte Suprema, 28 de agosto de 2003. Arce Segovia, Luis Marco con Banco del Estado (casación en el fondo) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293309

Corte Suprema, 28 de agosto de 2003. Arce Segovia, Luis Marco con Banco del Estado (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas133-136

Page 133

Vistos:

Ante* el Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 4.195-97, don Luis Marco Arce Segovia deduce demanda en contra del Banco del Estado, representado por don Domingo Cuadra Gazmuri, a fin que se declare injustificado su despido y se condene al demandado a pagar las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el despido se ajustó a la causal contemplada en el Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y sostuvo, además, que la remuneración no es la indicada en la demanda y que a la base de cálculo pertinente debe descontársele el incremento o factor previsional contemplado en el Decreto Ley Nº 3.501, por aplicación del artículo 9º transitorio del Código del ramo. Señaló también que el actor adeuda sumas a la Institución de Salud, al Servicio de Bienestar del Personal y al Centro Médico, las que deberán descontarse de cualquier cantidad que el Banco sea condenado a pagar. Agrega que en el evento de ser procedente la compensación de feriado, no que-Page 134dará saldo a favor del actor, por lo señalado.

En sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil uno, escrita a fojas 207, el tribunal de primer grado acogió la demanda y declarando injustificado el despido del actor, condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, esta última con el recargo del 20%, compensación de feriado legal y proporcional y la segunda cuota por bono de término de negociación colectiva, más reajustes e intereses y costas.

La demandada se alzó y adhirió el actor y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de once de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 265, revocó el fallo de primer grado en cuanto a las costas y absolvió al demandado de ellas y confirmó en lo demás apelado.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo –la nulidad formal fue declarada inadmisible en cuenta– pidiendo que se la invalide y se dicte una de reemplazo, por medio de la cual se ordene descontar el incremento previsional del Decreto Ley Nº 3.501 y se fije la base de cálculo en $ 345.638.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente basa el recurso de casación en el fondo que deduce en las infracciones a los artículos 9º transitorio del Código del Trabajo y del Decreto Ley Nº 3.501. Al respecto sostiene que ambos resultan quebrantados al haberse fijado la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios sin realizar previamente el descuento del factor previsional contemplado en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 3.501, el que tratándose de los empleados del Banco del Estado asciende a 1.30 y en circunstancias que se trata de un trabajador contratado antes del 1º de marzo de 1981, por lo tanto, la remuneración debe establecerse en la suma de $ 345.638.

Finaliza desarrollando la influencia que, a su juicio, habrían tenido los errores de derecho que denuncia, en lo dispositivo del fallo.

Segundo: Que en la sentencia impugnada se fijaron como hechos los que siguen:

  1. el actor prestó servicios para el demandado entre el 16 de septiembre de 1976 y el 16 de mayo de 1997, desempeñando últimamente el cargo de...

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