Corte Suprema, 31 de diciembre de 2002. Arancibia Rojas, Raúl y otro. Recurso de casación en el fondo - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219040349

Corte Suprema, 31 de diciembre de 2002. Arancibia Rojas, Raúl y otro. Recurso de casación en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas140-142

Page 140

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Por sentencia de fojas 107, el Juez del Segundo Juzgado del Crimen de Viña del Mar condenó a los procesados Raúl Arancibia Rojas y Camilo Enrique Fuentes Maureira a sufrir, el primero de ellos, la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y el segundo a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias correspondientes y al pago de las costas de la causa en sus calidades de coautores del delito de robo de especies con intimidación, en la persona de Nelson Joel Soto Durán cometido en dicha ciudad, el 12 de octubre de 2001.

Apelado dicho fallo por ambos encausados, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo confirmó con declaración que se reduce la pena privativa de libertad de aquellos a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por estimar que los hechos materia de la acusación son constitutivos del delito de robo por sorpresa.

En contra de esta última decisión el señor Fiscal Judicial de dicha Corte, don Arturo Carvajal Cortés, ha deducido el recurso de casación en el fondo, sosteniendo como causal de nulidad el Nº 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal y señalando como vulnerados los artículos 1º, 436 incisos 1º y 2º, 11 Nº 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 26, 30, 50, 67 inciso 2º primera parte y 69 del Código Penal y 503 y 504 del Código procesal aludido.

Concedido el expresado recurso y declarado admisible a fojas 141, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la aplicación errónea de la ley penal que denuncia el recurso se basa en que la sentencia recurrida, haciendo una apreciación equivocada del delito, ha impuesto a los acusados una pena en conformidad a esa indebida calificación. En efecto, se afirma en dicho libelo que los jueces de la instancia establecieron como hechos de la causa que la víctima, mientras se encontraba esperando locomoción fue abordada por dos sujetos, que le ofrecieron licor y cigarrillos que aquella no aceptó y que uno de ellos le sustrajo un celular que llevaba, en tanto que el otro lo tomó por el cuello tirándolo a un muro aprovechando el primero de registrar la billetera, siendo luego detenidos, cuando observaban el celular sustraído. Esta relación según el recurso fue estimada como constitutiva del delito de robo por sorpresa, en circunstancias que esos hechos acreditan el delito de robo con intimidación y no el que erradamente...

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