Resolución núm. 112 EXENTA, publicado el 04 de Abril de 2013. FIJA ARANCELES PERICIALES EN LOS MONTOS QUE INDICA Y DETERMINA REGLAS PARA EL PAGO DE ARANCEL PERICIAL - INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468879754

Resolución núm. 112 EXENTA, publicado el 04 de Abril de 2013. FIJA ARANCELES PERICIALES EN LOS MONTOS QUE INDICA Y DETERMINA REGLAS PARA EL PAGO DE ARANCEL PERICIAL

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Rango de LeyResolución

FIJA ARANCELES PERICIALES EN LOS MONTOS QUE INDICA Y DETERMINA REGLAS PARA EL PAGO DE ARANCEL PERICIAL

Núm. 112 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 4 letras b) y h) de la Ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la Ley 19.039, de 1991, de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.039; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2008, del mismo Ministerio, que fija la Planta de Personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 90, de 2012, que renueva el nombramiento del Director Nacional, dispuesto mediante el decreto supremo Nº 205, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Las necesidades del Instituto Nacional de Propiedad Industrial en orden a lograr una mejor realización de las funciones establecidas en la ley Nº 19.039 y su Reglamento.

  2. - Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, letras b) y h) de la Ley Nº 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, son de competencia del Director Nacional las siguientes funciones, respectivamente: "propender a un eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las actuaciones y prestación de los servicios inherentes a su competencia" y "fijar periódicamente el arancel establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 19.039".

  3. - Que el artículo 8 de la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial en relación con el artículo 6 de la misma norma que ordena la práctica de un informe pericial, en cuanto al pago del arancel correspondiente dispone, en lo que interesa, que "una vez decretado el examen pericial, el solicitante deberá acreditar, dentro de los 60 días siguientes, el pago del arancel correspondiente. En caso de no efectuarse el pago dentro de este plazo, la solicitud se tendrá por abandonada".

  4. - Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 del...

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