Causa nº 4766/2009 (Casación). Resolución nº 25790 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 63080813

Causa nº 4766/2009 (Casación). Resolución nº 25790 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Agosto de 2009

JuezRosa María Maggi D.,Julio Torres A.,Guillermo Silva G.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec47662009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4766/2009
Fecha05 Agosto 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesAracena Otarola Luis con Benavides Benavides Victoria

Santiago, cinco de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rit C-3848-2006, Ruc 06-02-0180052-6, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, caratulados "A.O.L. con B.B.V.?, por sentencia de primer grado de diez de febrero del año en curso, que rola a fojas 25 de estos antecedentes, se hizo lugar a la demanda de divorcio y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio celebrado entre las partes, el 1° de abril de 1987. Asimismo, se acogió la demanda reconvencional, sólo en cuanto se condena al demandado a pagar a la actora la suma de $22.896.000, por concepto de compensación económica, pagadera en 144 cuotas mensuales, iguales y sucesivas equivalentes a un Ingreso Mínimo Remuneracional Mensual, cada una.

Se alzó la demandante reconvencional y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de dieciocho de mayo del presente año, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión la demandada y demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia como infringidos los artículos 32 de la Ley 19.968 y 62 de la Ley de Matrimonio Civil, argumentando que las normas de la sana crítica y los principios de equidad han sido vulnerados al determinar una compensación económica que no dice relación con los antecedentes del proceso y que resulta insuficiente.

Señala que la sentencia impugnada no ha valorado en la forma prevista por la ley los elementos allegados al juicio, fijando una indemnización exigua cuya forma de pago resulta también perjudicial y gravosa, puesto que no considera que en la actualidad su parte percibe una pensió n de alimentos ascendente a $318.000, más reajustes y que de acuerdo a lo dictaminado en cuanto al divorcio y a la reparación demandada, sólo percibirá la suma de $159.000, lo que no le alcanza para cubrir sus necesidades, encontrándose la misma impedida de desarrollar cualquier actividad remunerada, por los problemas de salud que la afectan y porque se dedica al cuidado de sus hijos estudiantes universitarios.

Expone, además, que los sentenciadores no han considerado ni valorado en su real sentido los factores que la ley obliga tener presente para efectos de regular el monto y forma de pago de la compensación de que se trata y que se consignan en el artículo 62 de la Ley N°19.947.

Por otra parte, indica que...

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