APSA DOS SpA 77.139.175-3 - 21 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871174633

APSA DOS SpA 77.139.175-3

Número de registroCVE-1980373
Fecha de publicación21 Julio 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.007
CVE 1980373 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.007 | Miércoles 21 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1980373
EXTRACTO
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34º
Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia,
Santiago, certifica que ante mí, por escritura pública de fecha 12/07/2021, se redujeron
conjuntamente a escritura pública las actas de las Juntas Extraordinarias de Accionistas de
“Agrícola Pencahue S.A”, celebrada el día 28/05/2021, y “APSA DOS SpA”, celebrada el día
28/05/2021. A) En la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Agrícola Pencahue S.A” se acordó:
1) /i/ Fusión por incorporación de “Agrícola Pencahue S.A” a “APSA DOS SpA”, absorbiendo
esta última a la primera, adquiriendo todos sus activos, pasivos y sucediéndola en todos sus
derechos y obligaciones, quedando “Agrícola Pencahue S.A” legalmente disuelta, sin necesidad
de efectuar su liquidación. /ii/ Canje de acciones en relación de 0,3333 acciones de la Sociedad
Absorbente por cada acción de la Sociedad Absorbida. 2) No procede el Derecho a Retiro por
aprobarse por unanimidad la fusión por incorporación de “Agrícola Pencahue S.A” a “APSA
DOS SpA” 3) Aprobación de los balances de “APSA DOS SpA” Y “Agrícola Pencahue S.A”,
ambos elaborados con fecha 28 de mayo del presente año, que se encuentran extendidos y
firmados en la forma establecida en el Reglamento de Sociedad Anónimas. 4) Los activos y
pasivos de la Sociedad Absorbida se incorporarán a la Sociedad Absorbente en el valor libro de
los mismos según Balance de “Agrícola Pencahue S.A” al 28 de mayo de 2021. B) En la Junta
Extraordinaria de Accionistas de “APSA DOS SpA” se acordó: 1) /i/Fusión por incorporación de
las sociedades “Agrícola Pencahue S.A” y “APSA DOS SpA” absorbiendo esta última a la
primera, la que en consecuencia se disuelve, mediante la incorporación a “APSA DOS SpA” de
la totalidad de activos y pasivos de “Agrícola Pencahue S.A”. /ii/ Canje de acciones en relación
de 0,3333 acciones de la Sociedad Absorbente por cada acción de la Sociedad Absorbida. /iii/ No
procede del Derecho a Retiro por aprobarse por unanimidad la fusión por incorporación de
“Agrícola Pencahue S.A” a “APSA DOS SpA” y /iv/ Cumplimento del artículo 69 del Código
Tributario, “APSA DOS SpA” es la responsable solidariamente de todos los impuestos y
obligaciones tributarias de cualquier naturaleza. 2) Se tomó conocimiento del Balance y Estado
Financiero de la Sociedad Absorbida “Agrícola Pencahue S.A”, 28 de mayo de 2021. 3)
Aprobación del Balance de fusión confeccionado sobre la base de los Balances de “APSA DOS
SpA” y “Agrícola Pencahue S.A”, ambos elaborados con fecha 28 de mayo del presente año, que
se encuentran extendidos y firmados en la forma establecida en el Reglamento de Sociedades
Anónimas. 4) Modificación de estatutos: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma
de dos mil setenta y tres millones ochocientos treinta mil quinientos treinta y nueve pesos,
dividido en treinta mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única
serie, que se suscribe y que se paga en la forma en que señala el Artículo Primero Transitorio de
estos Estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en
moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o
inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El
plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados
desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en
atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más
el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis,
sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren
oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al
monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente
pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo
relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de
capital pagado”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es de dos mil setenta y
tres millones ochocientos treinta mil quinientos treinta y nueve pesos, dividido en treinta mil
acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga de

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