Aprueba el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, adoptado por la Asamblea General de la ONU, el 15 de diciembre de 1989. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504176

Aprueba el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, adoptado por la Asamblea General de la ONU, el 15 de diciembre de 1989.

Fecha19 Diciembre 2006
Fecha de registro19 Diciembre 2006
Número de Iniciativa4732-10
EtapaTramitación terminada DS. Nº 249 (Diario Oficial del 05/01/2009)
MateriaPROTOCOLO FACULTATIVO 2 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE (15 DE DICIEMBRE 1989: AGNU)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA el segundo protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte, adoptado por la asamblea general de la ONU el 15 de diciembre de 1989, y suscrito por chile el 15 de diciembre de 2001.

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SANTIAGO, julio 17 de 2006.-







M E N S A J E Nº 204-354/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/128, de 15 de diciembre de 1989, y suscrito por la República de Chile el 15 de diciembre de 2001. I.Antecedentes.
  1. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 16 de diciembre de 1966. Nuestro país lo suscribió el 16 de septiembre de 1971 y lo ratificó el día 10 de febrero de 1972. Fue promulgado por Decreto Nº 788, de 30 de noviembre de 1976, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 1989.

  1. El Protocolo Facultativo de 1966.

En la misma fecha de la aprobación por la Asamblea General de la ONU del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se aprobó el Protocolo Facultativo a dicho Pacto, por el cual se reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violación de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto por el Estado Parte bajo cuya jurisdicción se halle.

Chile adhirió a este Protocolo y el instrumento respectivo se depositó ante el Secretario General de la ONU el 27 de mayo de 1992, con la siguiente declaración: "La competencia que el Gobierno de Chile reconoce al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos se entiende conferida respecto a hechos posteriores a la entrada en vigencia del Protocolo facultativo para este Estado o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990".

El Protocolo fue promulgado por Decreto Nº 747, de 15 de junio de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1992.

  1. El Segundo Protocolo Adicional y el Sistema de Naciones Unidas.

El Segundo Protocolo Adicional del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, aprobado por la Asamblea General de la ONU el 15 de diciembre de 1989, viene a culminar un largo proceso de deliberaciones, declaraciones y decisiones emitidas sobre la abolición de la pena de muerte.

Entre ellas debe mencionarse, primeramente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada de 10 de diciembre de 1948, cuyo Artículo 3 expresa que "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Posteriormente, la cuestión de la pena capital ha continuado siendo objeto de estudio en los órganos y organismos de la ONU.

Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 6, consagra el derecho a la vida, al disponer que "el derecho a la vida es inherente a la persona humana" y que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". Enseguida, expresa que la pena de muerte sólo podrá imponerse por los más graves delitos y de conformidad con las leyes vigentes en el momento de su comisión.

Por otra parte, debe destacarse que en las Resoluciones del Consejo de Seguridad Nºs 827, de 25 de mayo de 1993, y 955, de 8 de noviembre de 1994, sobre el establecimiento de jurisdicciones penales internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda, respectivamente, quedó excluida la pena de muerte, al tiempo que se disponía que la única condena que habrían de imponer esos tribunales por delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad era la privativa de libertad.

Lo mismo ocurrió en la adopción del Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998.

A su vez, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha considerado permanentemente en su programa el tema de la abolición de la pena de muerte, y en sus resoluciones ha solicitado a los Estados que todavía mantienen la pena de muerte, que limiten progresivamente el número de delitos por los que se impone; que consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones con miras a abolir completamente la pena de muerte; y que pongan a disposición de la población la información relativa a la imposición de la pena de muerte.

  1. La Unión Europea.

Por su parte, la Unión Europea apoya plenamente la lucha contra los delitos violentos, pero a su juicio, hay sobradas pruebas de que las ejecuciones no garantizan que las sociedades sean menos violentas y de que la pena de muerte y su aplicación tienden más bien a promover la brutalización y a incrementar los conflictos sociales, lo que disminuye el respeto esencial por los derechos y la dignidad humanos.

En la Segunda Reunión de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa, celebrada en Estrasburgo, en octubre de 1997, los Jefes de Gobierno, incluidos los de todos los Estados miembros de la Unión Europea, pidieron la abolición universal de la penal capital. Los nuevos Estados miembros del Consejo de Europa también se han comprometido a considerar la posibilidad de suspender la pena de muerte y ratificar el Protocolo Nº 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Por último, la Unión Europea decidió, como parte integrante de su política de Derechos Humanos, intensificar sus actividades internacionales encaminadas a la abolición de la pena de muerte.

  1. El Sistema Interamericano.

Igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Chile es Parte, constituye un instrumento internacional importante, pues consulta las normas pertinentes para dar cumplimiento a su...

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