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Decreto núm. 747, publicado el 20 de Agosto de 1992. PROMULGA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

No 747.

PATRICIO AYLWIN AZOCAR

Presidente de la República de Chile

POR TANTO, con fecha 16 de diciembre de 1966 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 2.200 A, adoptó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento este último promulgado por Decreto Supremo No.778, de 1976, del Ministerio de Relaciones, y publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989.

Y POR CUANTO, dicho Protocolo Facultativo ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, según consta en el Oficio No.1.979 del Honorable Senado, de 21 de enero de 1992; y el Instrumento de Adhesión se depositó con fecha 27 de mayo de 1992 ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, con la siguiente Declaración: "La competencia que el Gobierno de Chile reconoce al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos se entiende conferida respecto a hechos posteriores a la entrada en vigencia del Protocolo Facultativo para este Estado o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990".

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, No.17, y 50, número 1), de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

DADO, en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General Administrativo.

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Los Estados Partes en el presente Protocolo, Considerando que para asegurar el logro de los depósitos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante denominado el Pacto) y la aplicación de sus disposiciones sería conveniente facultar al Comité de Derechos Humanos establecido en la parte IV del Pacto (en adelante denominado el Comité) para recibir y considerar, tal como se prevé en el presente Protocolo, comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto, Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se...

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