Decreto núm. 77, publicado el 29 de Diciembre de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DE OFICINA DE BIENESTAR DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE OFICINA DE BIENESTAR DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO
Núm. 77.- Santiago, Mayo 18 de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764, artículo 134°;
16.395, artículo 24°; 17.538, artículo único, el D.F.L.
N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
-
Derógase el Reglamento de la Oficina de Bienestar de la Dirección General del Crédito Prendario aprobado por Decreto Supremo N° 3, de 26 de enero de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
-
- Apruébase el siguiente Reglamento de la Oficina de Bienestar de la Dirección General del Crédito Prendario.
Del Objetivo y Fines
La Oficina de Bienestar, en adelante el Bienestar, es una dependencia de la Dirección General del Crédito Prendario, que tendrá como objetivo contribuir al perfeccionamiento humano y social de los afiliados, mediante las prestaciones que el presente Reglamento contempla.
El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la Ley N° 11.764, la Ley N° 17.538, el artículo 24 de la Ley N° 16.395, el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.
De la Administración
Consejo Administrativo
La dirección y administración superior del Bienestar estará a cargo de un Consejo Administrativo integrado por:
-
El Director General del Crédito Prendario, o la persona que designe en su reemplazo, quien lo presidirá;
-
El Jefe del Departamento de Contabilidad;
-
El Jefe del Departamento Administrativo, y d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General.
Actuará como secretario el Jefe de la Oficina de Bienestar, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:
-
Ser afiliado al Bienestar con una antigüedad no inferior a seis meses;
-
Tener a lo menos un año de antigüedad en la Dirección General del Crédito Prendario, y
-
Tener residencia en Santiago.
Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.
Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativos durarán dos años en sus funciones.
Los representantes titulares o suplentes de los afiliados serán elegidos en votación directa, secreta e informada. La elección se realizará en conformidad a las normas establecidas en un Reglamento Interno.
El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros y se citará por escrito por el Jefe de Bienestar.
Del Financiamiento
-
Con la cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez ascendente a un 10% del valor de la Unidad Tributaria Mensual;
-
Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 3% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;
-
Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados, de hasta el 2% de sus pensiones que fijará anualmente el Consejo Administrativo más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;
-
Con las sumas consultadas anualmente en el presupuesto de la Dirección General del Crédito Prendario, conforme a la legislación vigente;
-
Con los intereses que perciba por los préstamos que otorgue a sus afiliados;
-
Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;
-
Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y
-
Con los demás bienes o recursos que el bienestar adquiera a cualquier título.
Los fondos provenientes de los aportes mencionados en el artículo 6° se depositarán en una Cuenta Corriente Bancaria, en contra de la cual girarán, conjuntamente, el Director General del Servicio o la persona que éste designe al efecto y el Jefe de la Oficina de Bienestar.
En caso de ausencia o impedimento de alguna de las personas indicadas, será reemplazada por el Jefe del Departamento de Contabilidad y/o por el Jefe del Departamento Administrativo.
De los Beneficios
Atención Médica
El Bienestar podrá otorgar las ayudas para la atención de la salud de los afiliados y de sus cargas familiares por los siguientes conceptos:
-
Consultas médicas, consultas médicas
domiciliarias, interconsultas y junta médica;
-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba