Decreto núm. 77, publicado el 29 de Diciembre de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DE OFICINA DE BIENESTAR DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496518138

Decreto núm. 77, publicado el 29 de Diciembre de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DE OFICINA DE BIENESTAR DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE OFICINA DE BIENESTAR DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

Núm. 77.- Santiago, Mayo 18 de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764, artículo 134°;

16.395, artículo 24°; 17.538, artículo único, el D.F.L.

N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

  1. Derógase el Reglamento de la Oficina de Bienestar de la Dirección General del Crédito Prendario aprobado por Decreto Supremo N° 3, de 26 de enero de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. - Apruébase el siguiente Reglamento de la Oficina de Bienestar de la Dirección General del Crédito Prendario.

TITULO I {ART. 1} Artículo 1

Del Objetivo y Fines

Artículo 1°

La Oficina de Bienestar, en adelante el Bienestar, es una dependencia de la Dirección General del Crédito Prendario, que tendrá como objetivo contribuir al perfeccionamiento humano y social de los afiliados, mediante las prestaciones que el presente Reglamento contempla.

El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la Ley N° 11.764, la Ley N° 17.538, el artículo 24 de la Ley N° 16.395, el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

TITULO II {ARTS. 2-7} Artículos 2 a 14

De la Administración

Párrafo I {ARTS. 2-5} Artículos 2 a 5

Consejo Administrativo

Artículo 2°

La dirección y administración superior del Bienestar estará a cargo de un Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Director General del Crédito Prendario, o la persona que designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe del Departamento de Contabilidad;

  3. El Jefe del Departamento Administrativo, y d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General.

Actuará como secretario el Jefe de la Oficina de Bienestar, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 3°

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliado al Bienestar con una antigüedad no inferior a seis meses;

  2. Tener a lo menos un año de antigüedad en la Dirección General del Crédito Prendario, y

  3. Tener residencia en Santiago.

Artículo 4°

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativos durarán dos años en sus funciones.

Los representantes titulares o suplentes de los afiliados serán elegidos en votación directa, secreta e informada. La elección se realizará en conformidad a las normas establecidas en un Reglamento Interno.

Artículo 5°

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros y se citará por escrito por el Jefe de Bienestar.

Párrafo II {ARTS. 6-7} Artículos 6 y 7

Del Financiamiento

Artículo 6° El Bienestar se financiará con los siguientes recursos:
  1. Con la cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez ascendente a un 10% del valor de la Unidad Tributaria Mensual;

  2. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 3% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados, de hasta el 2% de sus pensiones que fijará anualmente el Consejo Administrativo más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;

  4. Con las sumas consultadas anualmente en el presupuesto de la Dirección General del Crédito Prendario, conforme a la legislación vigente;

  5. Con los intereses que perciba por los préstamos que otorgue a sus afiliados;

  6. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;

  7. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y

  8. Con los demás bienes o recursos que el bienestar adquiera a cualquier título.

Artículo 7°

Los fondos provenientes de los aportes mencionados en el artículo 6° se depositarán en una Cuenta Corriente Bancaria, en contra de la cual girarán, conjuntamente, el Director General del Servicio o la persona que éste designe al efecto y el Jefe de la Oficina de Bienestar.

En caso de ausencia o impedimento de alguna de las personas indicadas, será reemplazada por el Jefe del Departamento de Contabilidad y/o por el Jefe del Departamento Administrativo.

De los Beneficios

Párrafo I {ART. 8} Artículo 8

Atención Médica

Artículo 8°

El Bienestar podrá otorgar las ayudas para la atención de la salud de los afiliados y de sus cargas familiares por los siguientes conceptos:

  1. Consultas médicas, consultas médicas

    domiciliarias, interconsultas y junta médica;

  2. ...

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