Decreto núm. 3, publicado el 24 de Mayo de 1983. APRUEBA REGLAMENTO DE LA OFICINA DE BIENESTAR DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO - vLex Chile

Decreto núm. 3, publicado el 24 de Mayo de 1983. APRUEBA REGLAMENTO DE LA OFICINA DE BIENESTAR DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

EmisorMinisterio del Trabajo y Previsión Social
Fecha de disposición26 Enero 1983
Fecha de publicación24 Mayo 1983
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

APRUEBA REGLAMENTO DE LA OFICINA DE BIENESTAR DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

Santiago, 26 de Enero de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.- Vistos: los antecedentes adjuntos, lo dispuesto en las Leyes N° 11.764 y N° 16.781, lo establecido en el Art. 4° del decreto supremo N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

  1. - Derógase el Reglamento de la Oficina de Bienestar de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, aprobado por decreto supremo N° 494, de 26 de Junio de 1956, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.

  2. - Apruébase el siguiente Reglamento de la Oficina de Bienestar de la Dirección General del Crédito Prendario.

TITULO I (ART. 1°) Artículo 1

Del Objetivo y Fines

Artículo 1°

La Oficina de Bienestar es una dependencia de la Dirección General del Crédito Prendario, que tendrá como objetivo contribuir al perfeccionamiento humano y social de los afiliados, mediante las prestaciones que el presente Reglamento contempla.

TITULO II (ARTS. 2-9) Artículos 2 a 9

De los Afiliados

Artículo 2°

La afiliación al Bienestar será voluntaria, pudiendo incorporarse a ella quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario, sea de planta o a contrata;

  2. Ser ex-funcionario jubilado, siempre que se hubiere acogido a jubilación prestando servicios en la Dirección General del Crédito Prendario;

Para afiliarse, será necesario elevar una solicitud ante la Comisión Administrativa del Bienestar, en la cual el solicitante autorice expresamente para que de sus remuneraciones se practiquen los descuentos que constituyen sus aportes y el pago de las obligaciones contraídas con la Oficina de Bienestar.

Artículo 3°

El afiliado no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y de dar estricto cumplimiento da a los demás compromisos que hubiere contraído con el Bienestar. El hecho de hacer uso de licencia médica, permiso con o sin goce de remuneraciones o cualquier otra ausencia temporal que no implique la pérdida de la calidad funcionaria, no lo exime de las referidas obligaciones.

Artículo 4°

El afiliado perderá su calidad de tal por las causales que seguidamente se señalan:

  1. Renuncia voluntaria presentada por escrito a la Comisión Administrativa del Bienestar;

  2. Pérdida de la calidad de funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario, y c) Expulsión.

Artículo 5°

La decisión de la Comisión Administrativa del Bienestar que importe la expulsión de un afiliado deberá ser fundada y acordada, a lo nos, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.

mePara tal efecto, la Comisión Administrativa formulará previamente los cargos que configuren una causal de expulsión del afiliado.

La formulación de cargos se contendrá en una resolución de la Comisión Administrativa la que se notificará al afectado, el cual dispondrá del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación para presentar defensa. Transcurrido que sea este plazo con o sin los descargos del afectado, la Comisión resolverá en definitiva.

Artículo 6° Serán causales de expulsión:
  1. El incumplimiento calificado y reiterado de los compromisos económicos contraídos con el Bienestar;

  2. El hecho de solicitar los beneficios establecidos en el presente Reglamento, valiéndose de datos o documentos falsos; y

  3. Las faltas graves al Reglamento.

Artículo 7°

Cuando la naturaleza de la falta no revista la gravedad de las causales indicadas en el artículo anterior, podrá dar lugar a la suspensión de los beneficios del afiliado hasta por seis meses. En este evento se observará el mismo procedimiento que el establecido en el último inciso del artículo 5° del presente Reglamento.

Artículo 8°

Los afiliados que pierdan dicha calidad, cualquiera sea su causa, no tendrán derecho para solicitar de la Oficina de Bienestar la restitución de los aportes efectuados.

Artículo 9°

El afiliado que se retire podrá solicitar su reincorporación al Bienestar, decidiendo al respecto la Comisión Administrativa por simple mayoría.

La reincorporación estará sujeta a las mismas modalidades exigidas a aquellos que se incorporen por primera vez.

No tendrá lugar lo dispuesto en el inciso anterior, tratándose de afiliados en servicio activo que jubilen y después soliciten su reincorporación.

TITULO III (ARTS. 10-16) Artículos 10 a 16

De la Administración

PARRAFO I (ARTS. 10-14) Artículos 10 a 14

De la Comisión Administrativa

Artículo 10°

La dirección y administración superior del bienestar estará a cargo de una Comisión Administrativa integrada por:

  1. El Director General del Crédito Prendario, o la persona que designe en su reemplazo, quien la presidirá;

  2. El Jefe del Departamento de Contabilidad;

  3. El Jefe del Departamento Administrativo;

  4. Un Asistente Social y

  5. Tres representantes de los afiliados: uno de la planta directiva, profesional y técnica, uno de la planta administrativa y uno de la planta de servicios menores.

Actuará como secretario el Jefe de la Oficina de Bienestar, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 11°

Los miembros de la Comisión Administrativa no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 12° Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
  1. Ser afiliado al Bienestar con una antigüedad no inferior a seis meses;

  2. No ser integrante de la Comisión Administrativa por derecho propio;

  3. Tener a lo menos un año de antigüedad en la Dirección General del Crédito Prendario;

  4. Tener residencia en Santiago, y

  5. No haber sido objeto de medida disciplinaria.

En la elección de los representantes de los afiliados se deberá considerar la designación de suplentes para reemplazar a las personas designadas, en caso de impedimento o ausencia temporal de éstas.

Los representantes titulares o suplentes de los afiliados serán elegidos en votación directa y secreta. La elección se realizará en conformidad a las normas establecidas en un Reglamento interno.

Artículo 13°

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 14°

La Comisión Administrativa podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias tendrán lugar una vez al mes en el día y hora que fijen sus miembros.

En las reuniones extraordinarias se tratarán materias que por su importancia requieran una rápida solución, previa citación por el Presidente, sea por su propia iniciativa o por requerimiento escrito de por lo menos tres de sus integrantes.

El quórum para sesionar será de cuatro miembros a lo menos y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo el caso que en el presente Reglamento se establezca un quórum distinto.

En caso de empate en cualquier votación decidirá el voto el Presidente.

De las deliberaciones que se produzcan y los acuerdos que se adopten en las reuniones ordinarias y extraordinarias que se celebren, se dejará constancia en el Libro de Actas que, al efecto, deberá llevar el Secretario.

El acta de cada reunión deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario y los miembros presentes.

PARRAFO II (ART. 15) Artículo 15

De las Atribuciones y Deberes de la Comisión

Administrativa

Artículo 15° A la Comisión Administrativa le corresponderá:
  1. Fijar las políticas generales y aprobar los planes de trabajo del Bienestar;

  2. Aprobar el presupuesto anual de entradas y gastos de la Oficina de Bienestar y disponer su envío a la Superintendencia de Seguridad Social;

  3. Pronunciarse sobre el Balance anual y ordenar la oportuna remisión del mismo a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la...

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