Aprueba el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Córdoba
Fecha | 28 Noviembre 2016 |
Número de Iniciativa | 10996-10 |
Fecha de registro | 28 Noviembre 2016 |
Etapa | Tramitación terminada D.S N° 181 (Diario Oficial del 22/05/2019) |
Materia | PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA (28 NOV. 2007) |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Mensaje |
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA.
Santiago, 21 de octubre de 2016.
MENSAJE Nº 211-364/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007. I.ANTECEDENTESEl Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (en adelante “el Convenio”) fue adoptado en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989, por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica. Chile adhirió a este instrumento el 2 de febrero de 2007, incorporándose al orden jurídico nacional mediante decreto supremo N° 5, de 9 enero de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 19 de mayo del mismo año.
El Protocolo de Enmienda al referido Convenio (en adelante “el Protocolo”), acordado por los Estados Parte, fue suscrito con el objetivo de introducir modificaciones al referido instrumento internacional, las que se consideraron necesarias para un perfeccionamiento normativo de éste y para con ello fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos.
En síntesis, dichas enmiendas tienen por objeto:
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Modificar el título del Convenio a “Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana”.
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Enmendar el nombre de la Conferencia a “Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI)”.
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Ampliar el campo de aplicación del Convenio, al incorporar la actividad audiovisual en general a los beneficios del mismo, es decir, no restringiéndolo a la cinematografía.
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Reemplazar las alusiones a Estados Miembros por “Estados Parte” del Convenio.
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Introducir cambios en los organismos a cargo de la ejecución del Convenio, describiendo la naturaleza de la CAACI, incorporando al Consejo Consultivo de la CAACI y precisando las situaciones en que se convocarán Comisiones de Trabajo.
- Título
El artículo I incorpora expresamente el rubro audiovisual a la actividad cinematográfica, enmendado el título del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana por el siguiente: “Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana”.
- Denominación de los Estados
En los artículos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XIV, XVII, XVIII y XX del Protocolo se introducen enmiendas al tercer considerando y a los artículos IV, V, VI, IX, XIII, XV, XVIII, XXI, XXIII, XXV y XXVII del Convenio, respectivamente, para cambiar la denominación de “Estados Miembros” a “Estados Parte”.
- Cambio de nombre de la Conferencia
El artículo IX del Protocolo cambia el nombre de la Conferencia a “Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas Iberoamericanas” (“CAACI”), de modo de incluir las actividades “audiovisuales” en el artículo XVI del Convenio, y modifica los órganos auxiliares, incorporando al Consejo Consultivo de la CAACI y adecuando la referencia a la disposición referida a las Comisiones.
A su turno, los artículos X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XIX, y XXI del Protocolo modifican los artículos XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXVI y XXVIII del Convenio, a los efectos de registrar también el cambio de nombre de la Conferencia.
- Personalidad jurídica internacional
El artículo X del Protocolo, además de modificar el nombre de la Conferencia a “CAACI” y de Estados Miembros a “Estados Parte” en el artículo XVII del Convenio,...
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