Decreto Supremo N° 206, del 15 de Septiembre de 1982, aprueba Reglamento Orgánico del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499159

Decreto Supremo N° 206, del 15 de Septiembre de 1982, aprueba Reglamento Orgánico del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.

Publicado enDO de 7 de Diciembre 1982
Rango de LeyDecreto
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Decreto 206
Fecha Publicación :07-12-1982
Fecha Promulgación :15-09-1982
Organismo :MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Título :APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL SERVICIO DE SALUD
DEL AMBIENTE DE LA REGION METROPOLITANA
Tipo Versión :Única De : 07-12-1982
Inicio Vigencia :07-12-1982
Id Norma :10944
URL :https://www.leychile.cl/N?i=10944&f=1982-12-07&p=
APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL SERVICIO DE SALUD DEL AMBIENTE DE LA REGION
METROPOLITANA
Santiago, 15 de Septiembre de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 206.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.763 de 1979; en la Ley
N° 18.122, de 17 de Mayo de 1982 y teniendo presente las facultades que me confiere
el artículo 32°, N° 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento orgánico del Servicio de Salud del Ambiente
de la Región Metropolitana:
TITULO I
De la naturaleza y fines del Servicio de Salud del Ambiente
Artículo 1°.- El Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana
será un servicio público, funcionalmente descentralizado, que estará dotado de
personalidad jurídica y de patrimonio propio.
Dependerá del Ministerio de Salud, a través del Secretario Regional Ministerial
Metropolitano de Salud, para los efectos de someterse a la supervigilancia de esa
Secretaría de Estado en su funcionamiento y de ejecutar las políticas, normas y
directivas que ella apruebe.
Integrará el Sistema Nacional de Servicios de Salud señalado en el inciso
segundo del artículo 2°, del decreto ley N° 2.763, de 1979 y le serán aplicables
todas las normas, disposiciones e instrucciones que afecten a dicho Sistema.
Artículo 2°.- La sede del Servicio será la ciudad de Santiago y su territorio
comprenderá la Región Metropolitana.
Artículo 3°.- Le corresponderá la ejecución de las acciones necesarias para
la protección de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y
para la conservación, mejoría y recuperación de la calidad de los elementos
básicos del ambiente.
Artículo 4°.- El Servicio de Salud del Ambiente será el continuador legal de
los Servicios de Salud de la Región Metropolitana, con los mismos derechos y
obligaciones que a éstos correspondían, en las materias propias de la competencia
que la ley radica en este Servicio.
Artículo 5°.- El Servicio ejercerá en la Región Metropolitana las funciones
que le asigna el decreto ley N° 2.763 de 1979 y la Ley N° 18.122. Se exceptúan las
funciones que el decreto ley N° 2.763 de 1979, radicó en el Ministerio de Salud, en
el Fondo Nacional de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile, en la Central
de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y en los Servicios de
Salud.
En consecuencia, el Servicio de Salud del Ambiente tendrá, en su territorio y en
las materias de su competencia, las funciones y atribuciones que las siguientes leyes
radicaban en los restantes Servicios Metropolitanos de Salud: el Código Sanitario,
sus modificaciones y reglamentos complementarios; la Ley N° 16.744, sus
modificaciones y reglamentos, y otras disposiciones legales o reglamentarias.
Las referencias que las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones
citadas en el inciso precedente hacen a los organismos mencionados en dicho inciso, o
a sus autoridades, se entenderán formuladas al Servicio de Salud del Ambiente de la
Región Metropolitana o a su Director, en las materias propias de las funciones de
este Servicio.
Artículo 6°.- Serán funciones específicas del Servicio:

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