Decreto 634 - APRUEBA ORDENANZA DE TALA EN EL PARQUE MUNICIPAL DE LA REINA - MUNICIPALIDAD DE LA REINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243261466

Decreto 634 - APRUEBA ORDENANZA DE TALA EN EL PARQUE MUNICIPAL DE LA REINA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE TALA EN EL PARQUE MUNICIPAL DE LA REINA

Núm. 634.- La Reina, 16 de agosto de 2001.- Vistos: a) Lo solicitado por el señor Director del Departamento de Aseo, Ornato y Emergencia, en su Memorando Nº 35, de 20 de enero de 2001, al que se adjunta Informe y Proyecto destinado a la preservación de la "flora nativa" ubicada en el Parque Municipal de La Reina; b) Que el Parque Municipal de La Reina se sitúa en el "Area de Protección Santiago Andino", establecida por decretos supremos Nº 82 y Nº 327, de 25 de mayo y 17 de diciembre de 1974, de Agricultura, respectivamente, dedicado a resguardar la "flora y fauna", proteger la belleza del paisaje y evitar la destrucción de los suelos en la precordillera andina de la provincia de Santiago; c) Las normas contenidas en el decreto supremo Nº 4.363, de 31 de julio de 1931, y decreto ley Nº 701 (Ley de Bosques), de 28 de octubre de 1974; d) Lo señalado en el artículo 5.2.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por resolución Nº 20, de 6 de octubre de 1994, de la Intendencia Región Metropolitana, que definió el concepto "Parques Intercomunales", e incluyó en esta tipología, entre otros, al Parque Municipal de la comuna de La Reina; e) Lo informado por la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, Provincial Santiago, en su Oficio Nº 150, de 29 de mayo del año 2001, relativo a la situación vegetación del Parque Municipal de La Reina; f) La necesidad de resguardar la flora nativa del Parque Municipal, impidiendo la tala de algunas especies y permitir excepcionalmente, bajo determinadas condiciones, el corte de otras variedades; el acuerdo Nº 802, de fecha 14 de agosto de 2001, del Concejo Municipal de La Reina; el memorándum Nº 67, de fecha 2 de agosto de 2001, de la Dirección Jurídica; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 20, 63 y 65 letra j, de la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

  1. Apruébase la siguiente Ordenanza de Tala en el Parque Municipal de La Reina:

     

    Primero: Prohíbese la tala de "Quillay" (Quillaja Saponaria) y de "Guayacán o Palo Santo" (Porliería chilensis), ubicados en el área del Parque Municipal de La Reina.

    Cuando se trate de otras especies autóctonas, aisladas, tales como: Litre (Lithraea caustica), Espino (Acacia caven), Maitén (Maytenus boaria), Bollen o Guayo (Kagenekia oblonga), Colliguay (Colliguaya odorifera), etc., que sea imprescindible cortar para materializar algún...

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