Decreto 634 - APRUEBA ORDENANZA DE TALA EN EL PARQUE MUNICIPAL DE LA REINA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA REINA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA DE TALA EN EL PARQUE MUNICIPAL DE LA REINA
Núm. 634.- La Reina, 16 de agosto de 2001.- Vistos: a) Lo solicitado por el señor Director del Departamento de Aseo, Ornato y Emergencia, en su Memorando Nº 35, de 20 de enero de 2001, al que se adjunta Informe y Proyecto destinado a la preservación de la "flora nativa" ubicada en el Parque Municipal de La Reina; b) Que el Parque Municipal de La Reina se sitúa en el "Area de Protección Santiago Andino", establecida por decretos supremos Nº 82 y Nº 327, de 25 de mayo y 17 de diciembre de 1974, de Agricultura, respectivamente, dedicado a resguardar la "flora y fauna", proteger la belleza del paisaje y evitar la destrucción de los suelos en la precordillera andina de la provincia de Santiago; c) Las normas contenidas en el decreto supremo Nº 4.363, de 31 de julio de 1931, y decreto ley Nº 701 (Ley de Bosques), de 28 de octubre de 1974; d) Lo señalado en el artículo 5.2.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por resolución Nº 20, de 6 de octubre de 1994, de la Intendencia Región Metropolitana, que definió el concepto "Parques Intercomunales", e incluyó en esta tipología, entre otros, al Parque Municipal de la comuna de La Reina; e) Lo informado por la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, Provincial Santiago, en su Oficio Nº 150, de 29 de mayo del año 2001, relativo a la situación vegetación del Parque Municipal de La Reina; f) La necesidad de resguardar la flora nativa del Parque Municipal, impidiendo la tala de algunas especies y permitir excepcionalmente, bajo determinadas condiciones, el corte de otras variedades; el acuerdo Nº 802, de fecha 14 de agosto de 2001, del Concejo Municipal de La Reina; el memorándum Nº 67, de fecha 2 de agosto de 2001, de la Dirección Jurídica; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 20, 63 y 65 letra j, de la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
D e c r e t o:
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Apruébase la siguiente Ordenanza de Tala en el Parque Municipal de La Reina:
Primero: Prohíbese la tala de "Quillay" (Quillaja Saponaria) y de "Guayacán o Palo Santo" (Porliería chilensis), ubicados en el área del Parque Municipal de La Reina.
Cuando se trate de otras especies autóctonas, aisladas, tales como: Litre (Lithraea caustica), Espino (Acacia caven), Maitén (Maytenus boaria), Bollen o Guayo (Kagenekia oblonga), Colliguay (Colliguaya odorifera), etc., que sea imprescindible cortar para materializar algún...
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