Decreto 578 - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE PRIMAVERA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 321875763

Decreto 578 - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE PRIMAVERA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 3 de Octubre de 2011

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Núm. 578 (Sección "B").- Cerro Sombrero, 24 de agosto de 2011.- Vistos:

1) La Constitución Política de la República.

2) Artículo 12; artículo 65 letra k, de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

3) Ley 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

4) Acuerdo Nº 247, tomado por el Concejo Municipal de Primavera, en sesión ordinaria Nº 96 del 9.8.2011, que aprueba la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana.

5) Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

6) El acta complementaria del Tribunal Electoral Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 3 de diciembre de 2008, que proclama Alcalde en la comuna de Primavera.

Considerando:

1) Que la Constitución Política de la República consagra y garantiza los principios de subsidiariedad y participación.

2) Que la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece diversas modalidades de participación de la ciudadanía.

Decreto:

Aprueba la siguiente Ordenanza de Participación Ciudadana:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 55
Artículo 1 Características de la comuna

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etaria de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.

Artículo 2 Concepto de Participación Ciudadana

Se entenderá por participación ciudadana, el derecho que tienen los ciudadanos de la comuna de participar activamente en la formulación de las políticas, establecimiento de planes, programas y concreción de acciones, que permitan un trabajo mancomunado entre la Municipalidad y la comunidad, a fin de buscar la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos del quehacer municipal y propender al desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

TÍTULO II Artículos 3 y 4

De los objetivos

Artículo 3 Objetivo

La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Primavera tiene como objetivo promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 4 Objetivos específicos

Son objetivos específicos de la presente ordenanza:

  1. Facilitar la interlocución entre la Municipalidad y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

  2. Impulsar y apoyar variadas formas de participación ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si esta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.

  3. Fortalecer la responsabilidad de la sociedad civil en la participación en las distintas áreas del quehacer ciudadano con respeto a los principios y garantías constitucionales.

  4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre la Municipalidad y la sociedad civil.

  5. Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.

  6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.

  7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

TÍTULO III Artículo 5

De las organizaciones que formarán parte de los procesos de participación

Artículo 5 Participación ciudadana

La presente ordenanza en cumplimiento de su objetivo, reconoce y regula el derecho de participación individual y colectiva, a través de las organizaciones territoriales, funcionales, de interés público y, en general, de todo tipo de organización, que tenga por interés temas relevantes para el progreso económico, social y cultural de la comuna de Primavera.

TÍTULO IV Artículos 6 a 55

De los mecanismos

Párrafo I Artículos 6 a 21

Plebiscitos comunales

Artículo 6 Concepto de Plebiscito

Se entenderá por plebiscito aquel acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. El presente mecanismo podrá impetrarse en cualquier época, considerando para ello las restricciones dispuestas en la presente ordenanza y las disposiciones de la ley vigentes.

Artículo 7 Materias de Plebiscito

Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:

  1. Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

  2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.

  3. La modificación del Plan Regulador Comunal.

  4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

Artículo 8 Requerimiento del plebiscito comunal

El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por un requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o a petición de los 2/3 de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los 2/3 de los concejales en ejercicio; o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, podrá someter a plebiscito comunal las materias de administración local.

Los programas o proyectos relativos a las materias que se traten en el plebiscito comunal, deberán ser previamente evaluados por las instancias especializadas del municipio, de manera tal que se cuente con la viabilidad legal, factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.

Artículo 9 Requerimiento de la ciudadanía

Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 10 Convocatoria del plebiscito

Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos señalados en los artículos 8 y 9 de esta ordenanza, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.

Artículo 11 Contenido del decreto alcaldicio

El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

. Fecha de realización, lugar y horario;

. Materias sometidas a plebiscito;

. Derechos y obligaciones de los participantes;

. Procedimientos de participación;

. Procedimientos de información de los resultados.

Artículo 12 Difusión y publicación del plebiscito

El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal, provincial o regional. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención de público y otros lugares públicos.

Artículo 13 Realización del plebiscito

El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de 60 ni después de 90 días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.

Los plebiscitos comunales se realizarán, preferentemente, en días sábado o domingo y en lugares de fácil acceso.

Artículo 14 Obligatoriedad

Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad comunal siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna.

Artículo 15 Costo del plebiscito

El costo de los plebiscitos comunales será de cargo del presupuesto municipal.

Artículo 16 Inscripciones electorales

Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito. A efecto de lo anterior se oficiará al Registro Electoral informándole de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que convoca a plebiscito.

Artículo 17 Prohibiciones de convocatoria y celebración a un plebiscito comunal

No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los 8 meses anteriores a cualquier elección popular y los 2 meses siguientes a ella.

No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que comprenda efectuar elecciones municipales.

No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio.

Artículo 18 Coordinación del plebiscito

El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

Artículo 19 Propaganda electoral

En materia de plebiscitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR