Decreto 23 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE FERIAS LIBRES - MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241360006

Decreto 23 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE FERIAS LIBRES

EmisorMUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE FERIAS LIBRES

Núm. 23.- Padre Las Casas, 27 de octubre de 2006.

  1. La ley Nº 19.391, que crea la comuna de Padre Las Casas.

  2. El decreto alcaldicio Nº 2.340, de fecha 19 de diciembre de 2005, que aprueba el Presupuesto Municipal para el año 2006, y sus modificaciones posteriores.

  3. El acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 061, del Concejo Municipal, celebrada el 15 de mayo de 2006, en orden a aprobar la "Ordenanza Municipal de Ferias Libres".

  4. El artículo 12 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  5. Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Apruébese la siguiente ordenanza municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL DE FERIAS LIBRES

TITULO I Artículos 1 a 3

Definiciones generales

Artículo 1º

Se entenderá por comercio en Feria Libre, la actividad comercial que se ejerza en los distintos sectores habilitados para tal efecto por la Municipalidad y autorizados por ésta.

Artículo 2º

Se entenderá por comerciantes de la Feria Libre, a todas aquellas personas naturales que ejerzan el comercio establecido en los sectores habilitados y cuenten con el respectivo permiso de ocupación de bien nacional de uso público, patente municipal, resolución sanitaria e iniciación de actividades, según correspondiere.

Artículo 3º

En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicarán, entre otras, las disposiciones pertinentes del Código Sanitario, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley de Impuesto a la Renta, Ley de Rentas Municipales y Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

TITULO II Artículo 4

Bienes y productos

Artículo 4º

Los puestos de ferias libres estarán destinados a la comercialización de los siguientes productos, en los lugares habilitados para cada caso, los que deberán expenderse según las reglamentaciones vigentes:

  1. Productos comestibles para consumo humano en estado natural (frutas y verduras).

  2. Productos cárneos faenados y sus derivados, previamente autorizados.

  3. Pescados y mariscos en estado natural, previamente autorizados por la autoridad sanitaria.

  4. Quesos maduros, de procedencia autorizada.

  5. Huevos.

  6. Conservas, salsas y especies.

  7. Galletas y confites envasados.

  8. Artesanía.

  9. Sacos vacíos.

  10. Legumbres y cereales.

  11. Productos de bazar, paquetería, diarios y revistas.

  12. Productos para mascotas, animales y aves.

  13. Artículos y reparación de calzados.

TITULO III Artículo 5

Zonificación

Artículo 5º

La instalación y autorización de los espacios destinados al comercio de Feria Libre deberá ajustarse a los sectores definidos en el Plano Regulador Comunal y someterse a las restricciones establecidos en dicho instrumento de planificación.

TITULO IV Artículos 6 y 7

Horarios de funcionamiento

Artículo 6º

El comercio en ferias libres se ajustará a los siguientes horarios de funcionamiento: Horario Normal (invierno y verano): 8:00 a 18:00 horas. Horario Especial: 8:00 a 21:00 horas (días feriados, que no sean domingos, y vísperas de "viernes santo", Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo).

Artículo 7º

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad podrá alterar dichos horarios, en casos debidamente justificados.

TITULO V Artículo 8

Titulares de permisos

Artículo 8º

Los puestos o locales podrán ser solicitados y ocupados por personas naturales, que deberán dar cumplimiento con los requisitos exigidos, no pudiendo asignar más de un puesto a una misma persona del grupo familiar, los que deberán trabajar personalmente, pudiendo tener un asistente, que deberá encontrarse autorizado por la Municipalidad; el cual, respecto de ferias que operen al amparo de una organización sin fines de lucro, deberá ser elegido de una nómina entregada por la misma institución.

Para estos efectos, los matrimonios o convivencias tendrán igual tratamiento a las personas naturales, no pudiendo tener derecho a ocupar puestos o locales en forma independiente.

No obstante lo anterior, para las ferias indicadas en la última parte del inciso primero y en caso de fallecimiento del titular o de algún grado de invalidez que los inhabilite para el ejercicio de esta actividad, el Municipio podrá otorgar autorización a otro miembro del grupo familiar, siempre que medie una solicitud escrita dirigida a la Municipalidad, dentro de los 30 días siguientes de ocurrido el deceso o el grado de invalidez del titular y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

TITULO VI Artículos 9 a 16

Asignación de puestos

Artículo 9º

Para solicitar la asignación de puesto o locales, los interesados deberán presentar previamente a la Municipalidad los siguientes antecedentes:

  1. Carta solicitud, indicando su intención a la Municipalidad.

  2. Ser mayor de 18 años.

  3. Certificado de residencia.

  4. Fotocopia de carné de identidad por ambos lados.

  5. Declaración jurada, en que conste que no es asignatario de otro bien nacional de uso público; postulante o su cónyuge o conviviente, que no registra deuda por otros conceptos a la Municipalidad y que no dispone de otra actividad económica dentro de la comuna.

  6. Dos fotos tamaño carné con nombre y número cédula de identidad.

Artículo 10º

La documentación citada en el artículo anterior, una vez recepcionada conforme, se ingresará al registro de solicitudes por orden correlativo, entregándose al solicitante comprobante, el que deberá conservar.

Artículo 11º

La Municipalidad, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Administración y Finanzas, o por la Administración de la Feria, procederá con las disponibilidades de puestos existentes, a efectuar la subasta de los mismos, y tendrán acceso las personas que se encuentren en posesión del respectivo comprobante de recepción de documentación.

Artículo 12º

La subasta se efectuará en el local de la Feria, en el plazo que determine la Municipalidad, oficiando de martillero el Sr. Tesorero Municipal. La fecha de la subasta será difundida a través de un aviso en el diario local y por otros medios, con una antelación de a lo menos 10 días a la fecha de la subasta.

Artículo 13º

Los valores de adjudicación deberán ser cancelados al contado, y su valor mínimo será el equivalente al valor del semestre, según su ubicación.

Artículo 14º

La adjudicación por subasta pública, por parte de una persona natural, no lo autoriza a iniciar una actividad económica sin contar con:

  1. Patente Municipal.

  2. Iniciación de actividades (S.I.I.).

  3. Resolución Sanitaria (cuando corresponda).

Requisitos que deberá cumplir en un plazo no superior a 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la subasta, y que deberá presentar en la Dirección de Administración y Finanzas.

Artículo 15º

Cumplidas las instancias precedentes, la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Rentas Municipales, procederá al enrolamiento respectivo.

Artículo 16º

Las normas anteriores no serán aplicables a las ferias que operen al amparo de una organización comunitaria funcional, regida por la ley Nº 19.418, o la normativa que la reemplace. En este caso, la asignación del puesto local se hará a través de un permiso municipal otorgado por decreto alcaldicio.

TITULO VII Artículos 17 a 23

Derechos municipales

Artículo 17º

Los derechos municipales incluidos bajo el rubro de "Derecho de Feria", corresponderán a lo siguiente:

  1. Patente.

  2. Bien nacional de uso público.

  3. Derecho de aseo.

El derecho correspondiente a bien nacional de uso público será fijado de acuerdo a la ordenanza municipal respectiva.

Artículo 18º

La Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Rentas, procederá semestralmente a emitir el respectivo boletín de ingreso, el que deberá cancelarse dentro del mes, hasta el último día hábil, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Rentas Municipales.

Artículo 19º

Los locatarios y/o asignatarios de puestos en Feria Libre, deberán...

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