Resolución núm. S/N, publicada el 13 de Agosto de 2011. APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469600642

Resolución núm. S/N, publicada el 13 de Agosto de 2011. APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rango de LeyResolución

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en los artículos 12 y 65 letra k) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la ley 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la ley 20.285 sobre acceso a la información pública; ley 19.253 y convenio Nº 169 sobre "Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización del Trabajo, OIT"

Resuelvo:

Apruébase la siguiente Ordenanza de Participación Ciudadana

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 68

Artículo 1

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etaria de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.

Artículo 2

Se entenderá por Participación Ciudadana, el derecho que tienen los ciudadanos de la comuna de participar activamente en la formulación de las políticas, establecimiento de planes, programas y concreción de acciones, que permitan un trabajo mancomunado entre la Municipalidad y la comunidad, a fin de buscar la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de quehacer municipal y propender al desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

TÍTULO II Artículos 3 y 4

De los objetivos

Artículo 3

La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Pudahuel tendrá como principios rectores los siguientes:

  1. La promoción de una participación amplia, plural, no excluyente y equitativa de los vecinos de Pudahuel.

  2. Potenciar la interacción entre los ciudadanos y autoridades locales que orienten la elaboración de las políticas y el quehacer municipal, a fin de responder en mejor forma a las necesidades de la comunidad local y se favorezca el consenso entre la comunidad y sus autoridades.

  3. Permitir mediante los distintos mecanismos de participación, contemplados en la presente ordenanza, la ejecución de procesos de retroalimentación que propendan al enriquecimiento, la renovación y adecuación de la gestión municipal al sentir público, promoviendo los espacios de reflexión, debate y consensos de ideas, que se orienten a favor del desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la comuna.

  4. Promover el fortalecimiento del sistema democrático, y facilitar el acceso a la gestión municipal, a través de la instalación y práctica regular de la corresponsabilidad ciudadana en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 4 Son objetivos específicos de la presente ordenanza:
  1. Facilitar la interlocución entre la Municipalidad y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

  2. Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si esta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.

  3. Fortalecer la responsabilidad de la sociedad civil en la participación en las distintas áreas del quehacer ciudadano con respeto a los principios y garantías constitucionales.

  4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre la municipalidad y la sociedad civil.

  5. Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.

  6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social generando una cultura de participación ciudadana inmersos en un sistema democrático.

  7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

  8. Fomentar y valorar la recuperación de la identidad de los barrios, pasajes, villas, poblaciones y demás asentamientos habitacionales.

  9. Promover el acceso a la participación, con criterios de equidad territorial y de todos los estamentos representativos de la sociedad civil de la comuna.

  10. Generar nuevas formas y espacios para consensuar las ideas entre los actores sociales y entre éstos y el gobierno local que contribuyan a la elaboración de las políticas y programas de desarrollo social, económico y cultural de la comuna.

TÍTULO III Artículos 5 y 6

De las organizaciones que formarán parte de los procesos de participación

Artículo 5

La presente ordenanza, en cumplimiento de su objetivo general, reconoce y regula el derecho de participación individual y colectiva, a través de las organizaciones territoriales, funcionales, según la definición que de las referidas organizaciones comunitarias establece la ley 19.418, incluidas sus uniones comunales, las organizaciones de interés público y, en general, de todo tipo de organización, que tenga por interés temas relevantes para el progreso económico, social y cultural de la comuna de Pudahuel.

Artículo 6

La presente ordenanza regulará para cada caso, las épocas en que se efectuarán los procesos de participación e información según corresponda.

TÍTULO IV Artículos 7 a 68

De los mecanismos

Artículo 7

Los mecanismos de participación ciudadana están constituidos como herramientas para contribuir al proceso de toma de decisiones de la gestión pública y garantizar su eficacia en la gestión local, la que puede desarrollarse en distintos niveles:

. La información constituye un aspecto transversal y un prerrequisito presente en todos los niveles de participación. La información debe ser clara, oportuna, veraz, completa y dirigida al ejercicio de derechos y responsabilidades.

. Consultivo, tiene por objetivo preguntar a los destinatarios sobre alguna cuestión relevante de la política pública, a fin de que sus ideas sean consideradas. Sin embargo, no exige necesariamente, la inclusión de todas las opiniones, lo cual debe ser transparentado a los participantes. Por tanto, en cada oportunidad que la consulta tenga expresión en una política pública, se requerirá la restitución de las opiniones recogidas, indicando qué aportes fueron incorporados y cuáles no, y fundamentando esta decisión.

. Resolutivo, se refiere a que la participación de las personas y grupos es convocada con la finalidad de influir respecto a la toma de decisión en la política pública o asuntos relevantes de la gestión. Estas resoluciones conocidas por las partes tienen carácter vinculante y, por lo tanto, quien convoca y el convocado o convocada tienen la obligatoriedad de cumplirlos.

La participación ciudadana en el ámbito comunal se expresará, a iniciativa de la Municipalidad y de la comunidad, a través de los siguientes mecanismos:

Párrafo I Artículos 8 a 26

Plebiscitos comunales

Artículo 8

Se entenderá por plebiscito aquel acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. El presente mecanismo podrá impetrarse en cualquier época, considerando para ello las restricciones dispuestas en el presente párrafo y las disposiciones de la ley vigente.

Artículo 9

Podrán ser materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:

  1. Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

  2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.

  3. La modificación del Plan Regulador Comunal.

  4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

Artículo 10

El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por un requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o a petición de los 2/3 de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los 2/3 de los concejales en ejercicio; o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, se podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local.

Previo a que se llame a plebiscito comunal, la Municipalidad deberá evaluar la factibilidad técnica y económica de su realización y efectuar las modificaciones y ajustes presupuestarios que correspondan.

Artículo 11

Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 12

Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos señalados en el artículo 10° de esta ordenanza, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.

Artículo 13

El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

- Fecha de realización, lugar y horario.

-...

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