Aprueba el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. (Para consulta de texto íntegro de Convenio, véase Diario Oficial de 24 de Enero de 2008) - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518598

Aprueba el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. (Para consulta de texto íntegro de Convenio, véase Diario Oficial de 24 de Enero de 2008)

Fecha28 Octubre 2003
Número de Iniciativa3388-10
Fecha de registro28 Octubre 2003
EtapaTramitación terminada D.S. N° 171 (Diario Oficial del 24/01/2008)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, adoptado en Bruselas el 14 de junio de 1983, su protocolo de enmienda de 1986, y las enmiendas a la nomenclatura del convenio de 1989 Y 1993. (boletín Nº 3388-10)


“Honorable Cámara de diputados:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado en Bruselas el 14 de junio de 1983; el Protocolo de Enmienda a dicho Convenio, suscrito en Bruselas el 24 de junio de 1986; y las Enmiendas a la Nomenclatura del Convenio, contenidas en las Recomendaciones de 5 de julio de 1989 y de 6 de julio de 1993.


I. EL CONVENIO.


Tal como lo expone su Preámbulo, el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, fue elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, institución creada en el año 1950.

El Convenio se estructura en base a un Preámbulo y veinte Artículos Permanentes, cuyo contenido es el siguiente:

1. Conceptos básicos.

El Artículo 1 define, para efectos del Convenio, los conceptos de “sistema armonizado de designación y codificación de mercancías”, de “nomenclatura arancelaria”, y de “nomenclaturas estadísticas”, entre otros.

2. Obligaciones de las Partes.

El Artículo 3 se refiere a los compromisos que adquieren los signatarios en relación con la armonización y adaptación de sus nomenclaturas arancelarias y estadísticas con el Convenio.

El Artículo 4, por su parte, establece normas sobre la aplicación parcial del Convenio para aquellos signatarios que sean países en desarrollo.

Asimismo, de acuerdo al Artículo 5, los países desarrollados que sean Partes Contratantes, prestarán asistencia técnica a los países en desarrollo que lo soliciten según las modalidades convenidas de común acuerdo...

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