Aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498839

Aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989.

Fecha14 Octubre 2008
Número de Iniciativa6152-10
Fecha de registro14 Octubre 2008
EtapaTramitación terminada D.S. N° 5 (Diario Oficial del 19/05/2012)
MateriaCONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA (11 NOV. 1989: CARACAS)
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA, SUSCRITO EN CARACAS, EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1989.

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SANTIAGO, 29 de septiembre de 2008





MENSAJE 808-356/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana suscrito en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989. I.ANTECEDENTES.

El referido Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana fue suscrito por Argentina, Brasil, México, Nicaragua, Panamá, Bolivia, Perú, Venezuela, República Dominicana, Colombia, Cuba, Ecuador y España, constituyéndose en un importante foro para impulsar diversas iniciativas que benefician a la industria audiovisual de los países miembros.

La integración de Chile a dicho instrumento internacional será relevante y valiosa, toda vez que permitirá impulsar la actual política que promueve el Supremo Gobierno en orden al fomento y desarrollo del cine y la industria audiovisual chilena.

II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

El Convenio de Integración que se somete a la aprobación de Vuestras Señorías se estructura sobre la base de un Preámbulo, que señala los propósitos del mismo, y treinta y dos artículos que contienen las disposiciones del Acuerdo.

  1. Preámbulo.

En el Preámbulo, los Estados Signatarios reconocen que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad, impulsando el crecimiento cinematográfico y audiovisual de la región, y de manera especial la de aquellos países con infraestructura insuficiente. Así, además se persigue estimular un efectivo desenvolvimiento de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros.

  1. Disposiciones generales.

El artículo I fija como objetivo del Convenio contribuir al desarrollo de la cinematografía, dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos, y a la integración de éstos, mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional.

El artículo II conceptualiza la obra cinematográfica, para los fines del Convenio, como aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema proceso o tecnología.

En tanto, el artículo III, contempla el compromiso de los Estados Partes de realizar esfuerzos conjuntos a fin de cumplir sus objetivos, mediante diversas acciones de apoyo al desarrollo cultural de la región, la armonía en las políticas audiovisuales de las Partes, la resolución de problemas en el desarrollo de la cinematografía de la región y la ampliación del mercado para el producto cinematográfico, que lleve finalmente a la formación de un mercado común latinoamericano.

El artículo IV, por su parte, establece que serán Miembros del presente Convenio los Estados que lo suscriban y ratifiquen o adhieran al mismo.

Los artículos V y VI comprometen a las Partes, conforme a la legislación interna de cada una de ellas, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los países miembros que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del Convenio, como asimismo para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Miembros destinados a igual fin.

En el artículo VII, se regula la posibilidad de que los Estados Partes puedan firmar Acuerdos de Cooperación y Complementación en el marco del presente Convenio.

En virtud del artículo VIII, se fija la obligación de procurar establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de financiamiento y fomento de la actividad cinematográfica nacional.

El artículo IX se refiere al compromiso de las Partes de impulsar la creación en sus cinematecas...

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