Aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura y sus Anexos A y B, suscrito en Beijing, República Popular China, el 29 de junio de 2015 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512254

Aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura y sus Anexos A y B, suscrito en Beijing, República Popular China, el 29 de junio de 2015

Fecha02 Mayo 2019
Número de Iniciativa12603-10
Fecha de registro02 Mayo 2019
EtapaTramitación terminada En tramitación
MateriaCONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO ASIATICO DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA (BAII)
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S





MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA y SUS ANEXOS A Y B, SUSCRITO EN BEIJING, REPÚBLICA POPULAR CHINA, EL 29 DE JUNIO DE 2015.

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Santiago,08 de abril de 2019.-





MENSAJE 026-367/





Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

En virtud de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura (BAII), suscrito en Beijing, República Popular China, el 29 de junio de 2015. I.ANTECEDENTES GENERALES

El Banco Asiático de Inversión en Infraestructura, en adelante indistintamente BAII o el Banco, es un organismo financiero multilateral con sede en Beijing, República Popular China, que inició sus operaciones el 16 de enero de 2016.


El BAII presta servicios bancarios al sector público y privado con el objeto de fomentar el desarrollo económico sostenible y mejorar la conectividad entre la región de Asia Pacífico y el mundo, por lo que también contempla que una parte de sus operaciones se oriente al financiamiento de proyectos entre sus miembros no regionales, que aporten a una mayor conectividad del Asia-Pacifico. En el ejercicio de sus funciones, el Banco debe promover la inversión de capital en desarrollo de infraestructura y en otros sectores productivos. Además, utilizará sus recursos para financiar proyectos y programas que contribuyan de manera eficaz a un crecimiento económico armonioso de sus miembros.


En el caso de Chile, con fecha 13 de marzo de 2017 nuestro país presentó su carta de expresión de interés para integrarse al BAII y luego de un proceso regular al interior de la Organización, Chile fue aceptado como miembro del BAII por Resolución dictada por su Junta de Gobernadores, reunida en Beijing, República Popular China, el 12 de mayo de 2017, la que se acompaña para su conocimiento, atendida su naturaleza jurídica no será sometida a la aprobación de Vuestras Señorías.


Esta Resolución dispone que el Estado de Chile debe depositar su instrumento de aceptación al Convenio Constitutivo del BAII.


Y, adicionalmente indica que Chile deberá suscribir cien acciones, de las cuales veinte deberán ser acciones desembolsadas (paid in shares) y las ochenta restantes serán acciones no desembolsadas. Cada acción está avaluada en US$ 100.000 y el pago de las veinte acciones desembolsadas, esto es, US$ 2.000.000, deberá ser realizado en cinco cuotas iguales, cada una de ellas de US$ 400.000. La primera cuota deberá ser enterada el día del depósito del instrumento de aceptación de Chile al Convenio Constitutivo. Las restantes cuatro cuotas deberán ser pagadas anualmente.


De acuerdo a la mencionada Resolución, Chile será miembro pleno el día del pago de la primera cuota. A partir de esta fecha, nuestro país será miembro regional del Banco, el que podrá realizar sus operaciones en condiciones similares a otros organismos financieros internacionales que operan en nuestro país, brindando nuevas opciones de financiamiento para proyectos de infraestructura de mediano y largo plazo a desarrollarse en Chile.

II.PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Tal como señala el Preámbulo del Convenio Constitutivo, el BAII es un organismo financiero multilateral, cuyo objetivo es promover la integración regional y el desarrollo económico y social de los pueblos, para lo cual desarrolla su actividad como Banco múltiple y como agente financiero. En esta calidad, Chile le otorga al Banco ciertas inmunidades y facilidades, a fin de permitirle llevar a cabo sus funciones en el territorio de la República. Para ello, el Convenio Constitutivo consta de un preámbulo, 11 Capítulos y 2 anexos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y donde se tratan las materias que señalamos a continuación. 1. Objeto, funciones y membresía

El Capítulo I define el propósito del Banco, cuál es fomentar el desarrollo económico sostenible, generar riqueza, mejorar la conectividad en Asia y promover la cooperación y asociación regional, trabajando en colaboración con otras instituciones bilaterales y multilaterales para el desarrollo.


A tal propósito el Banco promoverá la inversión de capital público y privado en la región, en particular para el desarrollo de infraestructura y otros sectores productivos. Asimismo, financiará e incentivará la inversión privada en proyectos, empresas y actividades, contribuyendo al desarrollo de la región.


Además, el Capítulo define la membresía del BAII, la que estará abierta a los miembros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o del Banco Asiático de Desarrollo, distinguiendo al efecto entre Miembros Regionales y no regionales.

2. Capital

El Capítulo II regula el capital del Banco, estableciendo el capital autorizado, la manera de suscribir las acciones, el desembolso del importe de la suscripción inicial de los miembros signatarios, las condiciones de suscripción de las acciones y que se entenderá por recursos ordinarios del Banco.


3. Operaciones del Banco


En el Capítulo III se aborda el uso de los recursos y medios del BAII, los que se afectarán exclusivamente a la realización de su objeto y funciones y de conformidad con unos sólidos principios de gestión bancaria.


En cuanto a las operaciones del Banco, estas podrán ser ordinarias o especiales. Las ordinarias se financiarán con los recursos ordinarios del Banco y las especiales con los recursos de los fondos especiales. Los dos tipos de operaciones podrán financiar por separado elementos del mismo proyecto o programa, pero deberán ser dispuestos en todo momento de forma totalmente independiente el uno del otro. Asimismo, los estados financieros del Banco deberán reflejar las operaciones ordinarias y especiales por separado.


En materia de beneficiarios, el Banco podrá proporcionar o facilitar financiamiento a cualquier miembro, agencia, instrumento (organismo público), o a cualquier entidad o empresa que opere en el territorio de un miembro, como a agencias o entidades internacionales o regionales interesadas en el desarrollo económico de la región, aunque en circunstancias especiales podrá proporcionar asistencia a otros destinatarios.


Para lo anterior, el Banco podrá desarrollar sus operaciones otorgando, cofinanciando o participando en préstamos directos; invirtiendo fondos en el capital social de una institución o empresa; avalando, sea como deudor principal o subsidiario, en todo o parte, préstamos para desarrollo económico; asignando fondos especiales; proporcionando asistencia técnica; o mediante otro tipo de financiamiento según determine la Junta de Gobernadores.


Además, el Capítulo señala las limitaciones establecidas para el desarrollo de las operaciones ordinarias y los principios y condiciones que regularán sus operaciones, señalándose que el Banco se guiará por principios bancarios sólidos; atenderá principalmente al financiamiento de proyectos o programas de inversión específicos; no financiará iniciativas en el territorio de un miembro si éste se opone; sus operaciones serán acordes con las políticas operativas y financieras; prestará atención a la capacidad del solicitante para obtener financiamiento o medios de otras fuentes en condiciones que estime razonables; tomará debida consideración las perspectivas de que el deudor y, de haberlo, el aval, se encuentren en condiciones de cumplir sus obligaciones; tendrá condiciones financieras y calendarios de pago apropiados para el financiamiento y el riesgo del Banco; no impondrá restricciones a la adquisición de bienes y servicios de ningún país con cargo a los recursos de financiamiento otorgados; se asegurará que los recursos de cualquier financiamiento sean exclusivamente utilizados para los fines para los que fueron concedidos; tendrá debidamente en cuenta la conveniencia de evitar que se destine una cantidad desproporcionada de sus recursos en beneficio de cualquiera de sus miembros; y procurará mantener una diversificación razonable de sus inversiones en capital social.


Por último, el Capítulo regula el asesoramiento y la asistencia técnica que podrá proporcionar el Banco y otras formas análogas de asistencia que sirva a su objeto y se enmarquen dentro de sus funciones.

4. Finanzas del BAII


El Capítulo IV se refiere a los poderes o atribuciones de los que el Banco estará investido, entre los cuáles, destacan: recaudar fondos, mediante préstamos u otros medios, en los países miembros o en otra parte; comprar y vender valores que el Banco haya emitido o garantizado, o en que haya invertido; garantizar valores en los que haya invertido para facilitar su venta; suscribir o participar en la suscripción...

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