Decreto 2799 - APRUEBA ORDENANZA PARA EL COMERCIO AMBULANTE EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA "ORDENANZA PARA EL COMERCIO AMBULANTE EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS"
Núm. 2.799 Sección "B".- Punta Arenas, 14 de septiembre de 2007.- Vistos:
- Decreto alcaldicio Nº 214, de 21 de febrero de 1994, mediante el cual se dicta la "Ordenanza para el Comercio Ambulante en la ciudad de Punta Arenas";
- Decreto alcaldicio Nº 2.192, de 16 de diciembre de 2002, que incorpora artículos a la Ordenanza antes citada;
- Acuerdo Nº 1.276 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Nº 101, de 12 de septiembre de 2007;
- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 63º del texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
- Decretos alcaldicios Nº 2.200, de 6 de diciembre de 2004, y Nºs. 1.642 y 1.643, de 30 de septiembre de 2004;
Decreto:
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Déjese sin efecto el decreto alcaldicio Nº 214, de 21 de febrero de 1994, y decreto alcaldicio Nº 2.192, de 16 de diciembre de 2002, referido a dictación de la "Ordenanza para el Comercio Ambulante en la ciudad de Punta Arenas" e incorporación de artículos a ésta, respectivamente.
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Apruébase la siguiente "Ordenanza para el Comercio Ambulante en la Ciudad de Punta Arenas":
Generalidades
Se entenderá por comercio ambulante toda actividad comercial o de servicios que se ejerza por personas naturales en la vía pública, calles, pasajes y sitios similares, y por comerciante ambulante la persona natural que ejerza el citado comercio.
Giros autorizados
El comercio ambulante se podrá ejercer única y exclusivamente en los siguientes rubros:
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Venta de diarios, revistas, folletos y juegos de
azar permitidos por ley.
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Venta de flores.
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Venta de frutas, verduras y productos hortícolas.
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Venta de productos del mar.
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Venta de golosinas y similares.
-
Venta de productos de artesanía.
-
Lustrabotas.
-
Servicio de comida rápida en carro móvil.
-
Venta de productos alimenticios (sandwichs, café,
bebidas, jugos y similares), previa autorización
del Servicio Salud Magallanes.
-
Servicios vinculados al sector turismo, como, por
ejemplo: Pintores, fotógrafos, etc.
Requisitos para otorgar permisos al comercio ambulante
Las personas naturales interesadas en obtener permisos de comerciantes ambulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de 18 años.
2) Tener residencia en la comuna.
3) No tener otra actividad lucrativa.
Se deberá presentar una solicitud en el Departamento de Rentas y Patentes Municipales, el que verificará si el interesado ha sido eliminado del Registro a que se refiere el art. 7º inciso 2º de la presente Ordenanza, acompañando los siguientes documentos:
-
Fotocopia del carné de identidad.
-
Determinación del rubro a que dedicará su
actividad.
-
Autorización del Servicio de Salud y demás
servicios públicos, si fuera procedente.
-
Certificados de antecedentes para fines
especiales.
-
Declaración jurada ante Notario, que acredite que
tiene residencia en la comuna de a lo menos tres
años.
-
Dos fotos tamaño carné.
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En el caso de tratarse de ventas de productos de
artesanía en la Plaza de Armas, el Departamento de
...
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