Decreto 2799 - APRUEBA ORDENANZA PARA EL COMERCIO AMBULANTE EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS - MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241112246

Decreto 2799 - APRUEBA ORDENANZA PARA EL COMERCIO AMBULANTE EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "ORDENANZA PARA EL COMERCIO AMBULANTE EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS"

Núm. 2.799 Sección "B".- Punta Arenas, 14 de septiembre de 2007.- Vistos:

- Decreto alcaldicio Nº 214, de 21 de febrero de 1994, mediante el cual se dicta la "Ordenanza para el Comercio Ambulante en la ciudad de Punta Arenas";

- Decreto alcaldicio Nº 2.192, de 16 de diciembre de 2002, que incorpora artículos a la Ordenanza antes citada;

- Acuerdo Nº 1.276 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Nº 101, de 12 de septiembre de 2007;

- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 63º del texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

- Decretos alcaldicios Nº 2.200, de 6 de diciembre de 2004, y Nºs. 1.642 y 1.643, de 30 de septiembre de 2004;

Decreto:

  1. Déjese sin efecto el decreto alcaldicio Nº 214, de 21 de febrero de 1994, y decreto alcaldicio Nº 2.192, de 16 de diciembre de 2002, referido a dictación de la "Ordenanza para el Comercio Ambulante en la ciudad de Punta Arenas" e incorporación de artículos a ésta, respectivamente.

  2. Apruébase la siguiente "Ordenanza para el Comercio Ambulante en la Ciudad de Punta Arenas":

TÍTULO I Artículo 1

Generalidades

Artículo 1º

Se entenderá por comercio ambulante toda actividad comercial o de servicios que se ejerza por personas naturales en la vía pública, calles, pasajes y sitios similares, y por comerciante ambulante la persona natural que ejerza el citado comercio.

TÍTULO II Artículo 2

Giros autorizados

Artículo 2º

El comercio ambulante se podrá ejercer única y exclusivamente en los siguientes rubros:

  1. Venta de diarios, revistas, folletos y juegos de

    azar permitidos por ley.

  2. Venta de flores.

  3. Venta de frutas, verduras y productos hortícolas.

  4. Venta de productos del mar.

  5. Venta de golosinas y similares.

  6. Venta de productos de artesanía.

  7. Lustrabotas.

  8. Servicio de comida rápida en carro móvil.

  9. Venta de productos alimenticios (sandwichs, café,

    bebidas, jugos y similares), previa autorización

    del Servicio Salud Magallanes.

  10. Servicios vinculados al sector turismo, como, por

    ejemplo: Pintores, fotógrafos, etc.

TÍTULO III Artículos 3 y 4

Requisitos para otorgar permisos al comercio ambulante

Artículo 3º

Las personas naturales interesadas en obtener permisos de comerciantes ambulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Ser mayor de 18 años.

2) Tener residencia en la comuna.

3) No tener otra actividad lucrativa.

Se deberá presentar una solicitud en el Departamento de Rentas y Patentes Municipales, el que verificará si el interesado ha sido eliminado del Registro a que se refiere el art. 7º inciso 2º de la presente Ordenanza, acompañando los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del carné de identidad.

  2. Determinación del rubro a que dedicará su

    actividad.

  3. Autorización del Servicio de Salud y demás

    servicios públicos, si fuera procedente.

  4. Certificados de antecedentes para fines

    especiales.

  5. Declaración jurada ante Notario, que acredite que

    tiene residencia en la comuna de a lo menos tres

    años.

  6. Dos fotos tamaño carné.

  7. En el caso de tratarse de ventas de productos de

    artesanía en la Plaza de Armas, el Departamento de

    ...

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