Aproximación crítica a los conceptos de empresa y persona deudora de la Ley Nº 20.720 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 - Núm. 28, Julio 2023 - Revista de Derecho Universidad San Sebastián. Ciencias Sociales y Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 938010130

Aproximación crítica a los conceptos de empresa y persona deudora de la Ley Nº 20.720 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563

AutorChristian Allen Rojas
CargoDoctor en Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Profesor de Derecho Comercial Universidad San Sebastián
Páginas235-265
I.S.S.N. 2735-7902
REVISTA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Nº 28 (235-265), 2023, UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN (CHILE)
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APROXIMACIÓN CRÍTICA A LOS CONCEPTOS DE EMPRESA
Y PERSONA DEUDORA DE LA LEY N°20.720 CON LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N°21.563
Christian Allen Rojas*
RESUMEN
El presente artículo desarrolla un análisis crítico de los conceptos de empresa y
persona deudora implementados por la Ley N°20.720, con el objeto de establecer
si esta clasificación resuelve o no actualmente los cuestionamientos formulados por
la doctrina, que consistían en la falta de precisión del término y en su poca utilidad
práctica. Para tal fin, mediante los métodos dogmático, analítico y comparativo, se
estudian los sujetos pasivos en su evolución en el derecho nacional.
La definición de empresa deudora fue recientemente reformulada por la Ley
N°21.5631, publicada en el Diario Oficial el pasado 10 de mayo de 2023. Como
veremos, esta nueva ley introduce cambios que mejoran el texto original, sin per-
juicio de que subsisten deficiencias técnicas que ya habíamos hecho notar en otra
oportunidad2.
La Ley N°20.720 incorporó en estas definiciones aspectos de derecho tributario
que pueden llevar a resultados interpretativos que combinen impropiamente ele-
mentos que debieran estar claramente diferenciados.
Palabras clave: Comerciante, empresa deudora, persona deudora, sujeto pasivo
de la quiebra, ley de quiebras.
* Doctor © en Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Profesor de Derecho Comercial
Universidad San Sebastián. Correo electrónico: callenr@docente.uss.cl
1 Ley Nº21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N°20.720
y crea los nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. D.O. 10 de mayo de 2023.
2 Ya habíamos notado la deficiencia técnica de los conceptos de empresa y persona deudora en
una publicación previa. Más antecedentes se pueden encontrar en Allen Rojas, Christian, Manual
de Derecho Concursal (1ª edición, Editorial Libromar, Santiago, 2022).
I.S.S.N. 2735-7902
REVISTA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Nº 28 (235-265), 2023, UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN (CHILE)
Aproximación crítica a los conceptos de empresa y persona deudora de la Ley N°20.720
con las modificaciones introducidas por la Ley N°21.563 / CHRISTIAN ALLEN ROJAS
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1. INTRODUCCIÓN
La Ley N°20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas3
estableció un sistema que reguló de manera íntegra y nueva el derecho concursal
chileno4. Esta ley abandona la idea de “fallido”5 e introduce en su lugar una gran
clasificación que distingue entre Empresa Deudora y Persona Deudora.
La Empresa Deudora fue originalmente definida como Toda persona jurídica
privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera
categoría o del número 2) del artículo 42 del decreto ley Nº 824, del Ministerio de
Hacienda, de 1974, que aprueba la ley sobre impuesto a la renta6.
Con ello, el concepto de Persona Deudora quedó reservado para las personas
naturales que perciben rentas como trabajadores dependientes y para las que no
perciben ingresos de ninguna especie, como los estudiantes y las dueñas de casa
–que son también sujetos de crédito–7. El artículo 2° N°25 de la Ley N°20.720 la
define como Toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa
Deudora.
Mediante esta solución, el legislador de 2014 abandona la antigua clasificación
que existía en la ley 18.175, que distinguió entre el deudor que ejerce una actividad
comercial, industrial, minera o agrícola y otro tipo de deudores8. Aparentemente, la
modificación procuró dar respuesta a los cuestionamientos que la doctrina de los
autores había formulado en contra de la clasificación contenida en la Ley Nº18.175,
y que decían relación con la falta de precisión del sujeto pasivo deudor calificado
del juicio de quiebras, definido en el artículo 41 del libro IV del Código de Comercio
–hoy derogado–, donde el legislador no se había atrevido a avanzar hasta el punto
3
Ley N°20.720 que Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y
liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo. D.O.
9 de enero de 2014.
4 Al respecto, es importante precisar que la liquidación forzosa de los bancos e instituciones
financieras está regulada de forma especial en el D.F.L. N°3, Ley General de Bancos, D.O. 19 de
diciembre de 1997. Lo mismo ocurre en el caso de las compañías de seguros, cuya liquidación
lo está en el D.F.L. N°251, D.O. 22 de mayo de 1931.
5 Concepto vigente hasta la derogación del libro IV del Código de Comercio, que contenía el texto
vigente de la ley de quiebras (Código de Comercio, D.O. 23 de noviembre de 1865). La ley de
quiebras había sido recientemente reincorporada al libro IV de dicho cuerpo normativo en virtud
del artículo 2° de la Ley N°20.080, D.O. 24 de noviembre de 2005.
6 Artículo 2° N°13 de la Ley N°20.720. A su turno, el artículo 2° N°12 de la misma ley define al
deudor, como Toda Empresa Deudora o Persona Deudora, atendido el Procedimiento Concursal
de que se trate y la naturaleza de la disposición a que se refiera.
7 Puga Vial, Juan Esteban, Derecho Concursal. Del Procedimiento Concursal de Liquidación. Ley
N°20.720 (4ª edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2014), p.214.
8 En este sentido, el Art. 41 del Libro IV del Código de Comercio hacía mención a El deudor que
ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola…

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