Decreto 457 - DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMUN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERA PARA EL AÑO 2007 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241141242

Decreto 457 - DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMUN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERA PARA EL AÑO 2007 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

MINISTERIO DEL INTERIOR;

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMUN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERA PARA EL AÑO 2007 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES

Santiago, 23 de abril de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 457.- Vistos: La facultad otorgada en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en el artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, conforme a la modificación introducida por el Nº 10 del artículo 4º de la Ley Nº 20.033, lo informado en el Oficio Nº 545, del Sr. Tesorero General de la República, de fecha 18 de abril de 2007, y lo señalado en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, el artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, de acuerdo a la modificación introducida por el Nº 10 del artículo 4º de la ley Nº 20.033, establece que las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al aporte que deben efectuar al Fondo Común Municipal conforme a lo señalado en el Nº 1 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, deben integrar al mismo fondo en forma anual, un monto equivalente a 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de las mencionadas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte.

  2. - Que, conforme señala la disposición antes mencionada, mediante decreto debe determinarse cada año el monto del aporte que corresponderá a cada una de las municipalidades indicadas precedentemente y los meses en que deben ser integrados al Fondo Común Municipal. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción que considera el inciso segundo del artículo 39 del decreto ley Nº 3.063 de 1979,

Decreto:

Artículo 1º

Determínase para el año 2007, el monto del aporte adicional al Fondo Común Municipal que corresponderá a las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, el que ascenderá a:

- Municipalidad de Providencia 16.149 UTM

- Municipalidad de Vitacura 15.225 UTM

- Municipalidad de Las Condes 38.626 UTM

Artículo 2º

Las municipalidades antes mencionadas deberán enterar el aporte adicional al Fondo Común Municipal que les corresponda, distribuido en cuotas iguales en los meses de julio, octubre y diciembre del...

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