Las aplicaciones - Negocio de fijación y confesión extrajudicial - Libros y Revistas - VLEX 1032063060

Las aplicaciones

AutorCarlo Furno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal Civil. Universidad de Florencia
Páginas175-253
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NEGOCIO DE FIJACIÓN Y CONFESIÓN EXTRAJUDICIA L
III
LAS APLICACIONES
26. En la doctrina reina la más profunda y significativa discor-
dia en torno a los casos concretos que, según los diversos autores,
deben ser incluidos en la categoría de los negocios de fijación. Los
autores se presentan ya divididos sobre el punto esencial de si este
negocio tiene naturaleza y función meramente declarativa (G. STOLFI,
CARNELUTTI)Oconstitutiva (ASCARELLI, CORRADO); y no faltan quienes,
para no dejarse nada en el tintero, optan por una solución mixta y
hablan de función declarativa desarrollada a través de un negocio
estructuralmente constitutivo del deber de no entender la relación
ori ginari a d e u n m odo diverso de có mo ha si do fij ada
consensualmente (NICOLÒ, GIORGIANNI)1o, al contrario, atribuyen es-
tructura declarativa y función dispositiva o constitutiva en sentido
amplio al negocio de fijación concebido como acto (declaración)
normativo de ciencia (COSATTINI). Debo confesar que lo que pueda
significar la atribución a un mismo negocio de una doble eficacia
sustantiva, declarativa en cuanto a la función y constitutiva en cuanto
a la estructura, es una de las muchas cosas oscuras y misteriosas de
esta doctrina que no he conseguido entender2.
Hay quien sostiene que se trata de un negocio autónomo, de un
esquema negocial típico y unitario3; por el contrario, hay quien pre-
fiere hablar de negocio auxiliar4 o de segundo grado5; hay por fin quien
1Como si fues e lógicam ente posib le referir la producción de la obliga ción a la
estructura y no a la función, a la efica cia del negocio.
2Igualmente incomprensible es la afirmación inversa de COSATTINI.
3Así, por ej., CORRADO,op. cit., págs. 7 y sigs. ypassim.
4Así, NICOLÒ,op. cit., pág. 398, siguiendo la pauta deSTAMPE,Causa u. abstrakte Geschäfte,
en «Zeitschr. f. ges. Handelsrecht», vol. 55 (1904), págs. 387 Ysigs., y de SIEGEL,
Privatrechtl. Funktionem, cit., págs. 69 Ysigs.
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CARLO FURNO
piensa que se trata de una función por medio de la cual opera «el
mecanismo causal de una categoría específica de negocios bien defi-
nidos positivamente»6.
Como ya se ha dicho, la doctrina italiana en general excluye que
el negocio de fijación pueda construirse como negocio abstracto en el
sistema de nuestro ordenamiento positivo; pero después se ve obliga-
da a recurrir ampliamente y sin excesiva perspicacia a la doctrina
germánica, que admite el reconocimiento abstracto (lo admite incluso
su Código civil) y que además ha arrancado precisamente de la cons-
trucción de esta figura de reconocimiento, con el resultado de produ-
cir equívocos insubsanables y de contradecirse a cada paso.
Tampoco hay acuerdo sobre el punto de si la fijación negocial tie-
ne carácter exclusivamente contractual (PAGENSTECHER, NICOLÒ, CORRADO,
etc.) o solo unilateral, o bien si pueden coexistir una y otra hipótesis
(RÜMELIN, GIORGIANNI, COSATTINI,etc.). En general los autores están de acuer-
do en pensar que el negocio de fijación tiene por efecto el sustituir una
situación incierta por otra cierta7 o, más en general, eliminar la incerti-
dumbre relativa a situaciones de derecho privado; pero el acuerdo aca-
ba en cuanto se empieza a precisar qué debe entenderse por incerti-
dumbre y de qué modo se realiza la sustitución (o la eliminación) aludi-
da, esto es, si se realiza por medio de la simple fijación de la antigua
situación8 o por medio de la sustitución de la situación antigua e incier-
ta por una nueva situación cierta9; y en particular si la fijación de la
situación originaria se realiza directamente10 o bien mediante la consti-
tución del deber recíproco de no entender la situación de manera di-
versa de la convenida (ASCARELLI, NICOLÒ), o mejor de entenderla preci-
samente en los términos establecidos consensualmente.
5 Así,BETTI,Inefficacia del neg. cambiarlo e reasione del rapp. caúsale, en «Riv. dir. comm.»,
1927, II, p. 374, y Neg. giur., cit., págs. 161 Ysigs. Contra estas calificaciones, consi-
deradas justamente de puro interés descriptivo, v. GIORGIANNI,op. cit., págs. 36 y
sigs., 98-99; CORRADO,op. cit., págs. 134 ysi gs.
6Así, VALSECCHI,Transas, e neg. d’acc., cit., pág. 181.
7Contra, sin embargo, GIORGIANNI,op. cit., pág. 36 y sigs.
8Así, por ej., GIORGIANNI,op. cit., págs. 38 y sigs.
9Así, CORRADO,op. cit., págs. 94 y sigs.
10 Así, GIORGIANNI,op. cit., págs. 40 y sigs.; CORRADO, op. y loc. últ. cit. Cómo cree
posible GIORGIANNI conciliar esta eficacia directa de fijación con el carácter constitu-
tivo de la estructura y la declaratividad de la función del negocio de fijación, según
sus ideas, no es fácil comprenderlo.
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NEGOCIO DE FIJACIÓN Y CONFESIÓN EXTRAJUDICIA L
En este mar de opiniones –alrededor de las cuales no creo que
sea preciso detenerse más– afloran los perfiles de figuras e institu-
ciones positivas muy diversas entre sí: muy frecuentemente, aunque
no siempre, la transacción, el reconocimiento, la renuncia; además,
el reconocimiento de la filiación natural, el arbitraje libre, el contra-
to de división, el título de crédito causal y otros.
Pero en el centro de la discusión doctrinal sobre el negocio de
fijación se sitúa un problema fundamental que ha provocado difi-
cultades para los juristas durante largos siglos y que no puede decir-
se que ni siquiera hoy esté enteramente aclarado, no obstante la re-
ciente, intensa y profunda elaboración científica: me refiero al pro-
blema de las relaciones entre declaración y documento, por una parte,
y entre declaraciones sucesivas de las que una (originaria, preceden-
te) sea verbal y la otra documentada, por otra11; más en general, el
problema de las relaciones entre la obligación (el negocio, la relación
como concreto supuesto de hecho causal) y su prueba12. De este pro-
blema y de las dificultades que presenta es de donde se deriva prin-
cipalmente el ya antiguo esfuerzo doctrinal relativo al fenómeno de
la fijación preventiva extrajudicial.
La doctrina ha experimentado y continúa experimentando una
extraordinaria resistencia a admitir que cuando una declaración de
voluntad (dispositiva, normativa), con que alguien se obliga frente a
otro a una prestación, es documentada en el acto en que se emite o
posteriormente en el acto en que se repite, la declaración queda fija-
da en el documento en su objetivo tenor literal, en su configuración
formal, que es ciertamente en su origen expresión integrante del vín-
culo contraído (y por lo tanto manifestación de voluntad, negocio),
pero que es también objetivamente un hecho jurídico en sí y por sí,
una forma13 susceptible de consideración y de eficacia autónoma ex
lege: precisamente, un hecho, una forma que enuncia y demuestra
11 Estos problemas han constituido la principal puerta de entrada a través de la cual
la discusión sobre la fijación negocial ha pasado desde Alemania –especialmente
tras la publicación del célebre ensayo de SIEGEL,Privatrechtl. Funkt., cit., en 1914– a
Italia: v. los autores y las opp. citt. en págs. 15 y 16, nota 3 4.
12 V. sobre este punto, recientemente, SATTA,Considerazioni sul proc. civ., en «Teoria e
prat.», cit., págs. 219 y sigs. Cfr. tambiénBIONDI (P.), Prova testim.,cit., págs. 107 y sigs.
13 «Pur a f orma de expres ión para un negoc io jurídic o» l lama a la. confe sión
extrajudicial FITTING,Der Reichs-Civilprozess, XII y XIII ed., Berlín, 1907, página 271.

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