Resolucion núm. 794 EXENTA, el 19 de Febrero de 2007. FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PUBLICOS Y DEROGA RESOLUCION Nº 38 EXENTA, DE 2005 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470458230

Resolucion núm. 794 EXENTA, el 19 de Febrero de 2007. FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PUBLICOS Y DEROGA RESOLUCION Nº 38 EXENTA, DE 2005

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PUBLICOS Y DEROGA RESOLUCION Nº 38 EXENTA, DE 2005

Santiago, 9 de febrero de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 794 exenta.- Visto: El D.S. Nº 312 (V. y U.), de 2006, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2007, que reglamenta el Programa Concursable de Obras de Espacios Públicos, en especial lo dispuesto en su artículo 7° dicto la siguiente

Resolución :

Artículo 1°

Fíjase el siguiente Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa Concursable de Espacios Públicos.

  1. La presente resolución establece el sistema de postulación de proyectos al Programa Concursable de Espacios Públicos, reglamentado por D.S. N° 312 , (V. y U.), de 2006, destinado a recuperar espacios públicos de barrios patrimoniales y sectores emblemáticos de áreas urbanas consolidadas, como también a mejorar espacios públicos de barrios ubicados en sectores urbanos deteriorados y de escasos recursos.

    El proyecto que se postule deberá corresponder a una obra terminada y operable, cuyo costo, incluido el diseño, no podrá exceder de 30.000 UF ni ser inferior a 3.000 UF.

    Los proyectos que se postulen podrán considerar:

    1.1 Diseño y Ejecución, en etapas sucesivas,

    conforme al calendario del sistema de

    inversiones de MIDEPLAN.

    1.2 Ejecución, cuando el diseño se encuentre

    elaborado y aprobado.

  2. El llamado a postulación para la selección de los proyectos del programa se hará cada año, mediante resolución exenta de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante SEREMI, en la que se indicará las exigencias del Concurso, el período y plazos de postulación, el lugar de recepción de los antecedentes y la forma de presentación de los proyectos.

  3. Los proyectos deberán presentarse en la SEREMI respectiva, postulados por el municipio, ya sean éstos de iniciativa municipal o propuestos por la comunidad organizada, la que, para este efecto, será representada por el Alcalde.

  4. Los proyectos que se presenten deberán incluir los siguientes antecedentes:

    1. Carta del alcalde dirigida al SEREMI respectivo, presentando los antecedentes, expresando su postulación, respaldando el proyecto y comprometiendo el aporte municipal de financiamiento debidamente aprobado por el Concejo Municipal.

    2. Ficha de Postulación, en formulario proporcionado por la SEREMI, en la que se identificará el proyecto indicándose, entre otros datos, el nombre del proyecto, sus características generales, la cobertura del proyecto y la inversión requerida, desglosada en Diseño y Ejecución, cuando corresponda.

    3. Plano a escala 1:5000, con la ubicación del proyecto dentro de la comuna.

    4. Descripción del barrio, indicando tipo de construcciones, vías principales, antigüedad del barrio, dotación de equipamiento, etc.

      (máximo 1 hoja tamaño carta).

    5. Plano general del espacio a intervenir escala 1:500, con la descripción de la situación actual (máximo 1 hoja tamaño carta) y fotografías recientes.

    6. Descripción de la idea del proyecto que se pretende ejecutar (máximo 1 hoja tamaño carta) de preferencia con croquis en máximo 2 láminas tamaño A4.

    7. Indicación del monto total del aporte que efectuará el Municipio, conforme a lo señalado en el punto 12. de esta Resolución, el cual deberá estar consignado en la carta del Alcalde señalada en la letra a), anterior.

      Cuando se postule a la etapa de Diseño y Ejecución del proyecto, el Municipio podrá enterar su aporte financiando el diseño definitivo y el resto en dinero, hasta completar el total del aporte exigido. El monto del aporte en diseño no podrá exceder el 7% del valor total del proyecto. Todo lo anterior deberá acreditarse documentadamente por el Municipio.

    8. Documento que acredite el monto del aporte que efectuará un tercero al proyecto postulado, si lo hubiera.

    9. Contrato de comodato...

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