Resolucion núm. 38 EXENTA, el 13 de Enero de 2005. FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA CONCURSABLE DE OBRAS DE ESPACIOS PUBLICOS Y DEROGA RESOLUCION EXENTA Nº680, DE 2003 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917902324

Resolucion núm. 38 EXENTA, el 13 de Enero de 2005. FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA CONCURSABLE DE OBRAS DE ESPACIOS PUBLICOS Y DEROGA RESOLUCION EXENTA Nº680, DE 2003

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA CONCURSABLE DE OBRAS DE ESPACIOS PUBLICOS Y DEROGA RESOLUCION EXENTA Nº680, DE 2003

Santiago, 7 de enero de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 38 exenta.- Visto: El D.S. Nº245, (V. y U.), de 2001, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Concursable de Obras de Espacios Públicos, en especial lo dispuesto en su artículo 7º y la resolución exenta Nº680, (V. y U.), de 27 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial de 4 de marzo de 2003, dicto la siguiente

R e s o l u c i ó n:

Artículo 1º

Fija Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa Concursable de Obras de Espacios Públicos:

  1. - La presente resolución establece el sistema de postulación de proyectos al Programa Concursable de Obras de Espacios Públicos reglamentado por D.S. Nº245, (V. y U.), de 2001, destinado a la rehabilitación o recuperación de barrios de carácter patrimonial, ubicados en áreas urbanas consolidadas, a través de la ejecución de obras de mejoramiento del espacio público.

    Este Programa permite obtener financiamiento para alguna de las siguientes etapas de proyectos en espacios públicos, lo que debe quedar claramente establecido en la solicitud de postulación:

    1.1. Diseño y Ejecución

    1.2. Ejecución

    El proyecto que se postule deberá corresponder a una obra terminada y operable, cuyo costo no podrá exceder de 15.400 UF.

    Para las postulaciones se deberá observar el siguiente procedimiento:

    1. Para la postulación a la etapa de Diseño y Ejecución, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva establecerá el procedimiento de licitación y el plazo máximo para completar el expediente de diseño, con el cual se procederá a tramitar la aprobación del SERVIU y la recomendación técnica de SERPLAC para la etapa de Ejecución.

    2. Para la postulación a la etapa de Ejecución, el expediente de diseño deberá ser presentado al momento de la postulación con todos sus antecedentes completos, debidamente revisado y aprobado por el SERVIU.

    3. El expediente de diseño deberá contener como mínimo lo siguiente:

    - Fundamentación patrimonial del proyecto;

    - Levantamiento topográfico;

    - Mecánica de suelo;

    - Planos de arquitectura, estructura e instalaciones sanitarias, riego y aguas lluvias;

    instalaciones eléctricas y alumbrado público;

    - Especificaciones técnicas;

    - Presupuesto;

    - Trazados y modificaciones de servicios;

    - Aprobaciones y permisos;

    - Documentos de tenencia de suelo, y

    - Aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales, cuando proceda.

  2. - Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo convocarán cada año a postulación de proyectos, entre los cuales, dependiendo del presupuesto disponible, se seleccionarán aquellos que cumplan con las exigencias del Programa.

    El llamado se hará por resolución exenta de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en ella se indicarán los períodos de postulación, el calendario y plazos correspondientes, la forma de presentación, lugares de recepción y otros requisitos que deban cumplir los proyectos.

  3. - Los proyectos deberán presentarse por el municipio respectivo, sea que se trate de proyectos de propia iniciativa municipal o de proyectos de la comunidad organizada, la que, para este efecto, será representada por el Alcalde, debiendo cumplirse en ambos casos con los requisitos que se indican en el punto 4.- siguiente.

  4. - Se postulará mediante solicitud de inscripción ingresada a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la cual deberá contener toda la información que se señala a continuación:

    1. Ficha de Postulación, proporcionada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, donde se identificará el proyecto y sus características. El nombre asignado a los proyectos deberá reflejar el carácter patrimonial y objetivos del Programa.

    2. Informe Municipal en que conste el carácter patrimonial del área o del barrio en el cual se construirán las obras, lugar que deberá cumplir con algunas de las siguientes características:

      b.1. Zona de Conservación Histórica determinada de

      acuerdo al Artículo 60 de la Ley General de

      Urbanismo y Construcciones.

      b.2. Espacio público ubicado en torno a edificio

      declarado Monumento Histórico o dentro de una

      Zona Típica, de acuerdo a la ley Nº17.288 de

      Monumentos Nacionales.

      b.3. Espacios públicos dentro de barrios o

      conjuntos arquitectónicos singulares que

      representen el desarrollo urbano de la

      comuna, ya sea por su emplazamiento, sus

      elementos formales o su materialidad.

      b.4. Areas fundacionales de ciudades o lugares que

      den testimonio de la forma de ocupación del

      territorio, de las costumbres o de la

      historia de un lugar.

      b.5. Lugares con historia o que den acogida a

      ritos, costumbres u otras manifestaciones del

      patrimonio intangible.

      En este informe se señalará en qué medida las obras contribuyen a la estructuración urbana del sector y a la consolidación del barrio.

    3. Beneficiarios directos e indirectos del proyecto.

    4. Identificación, definición y diagnóstico de la situación del sector a intervenir; descripción del proyecto indicando las características del diseño propuesto, criterios de paisajismo y propuesta de mobiliario urbano de las obras que se pretende realizar, con el Vº Bº de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Se deberá acompañar a esta descripción, a lo menos, el plano del área de influencia del proyecto, fotografías recientes y croquis de la idea del proyecto.

    5. Indicación del monto total del aporte que efectuará el Municipio, conforme a lo señalado en el punto 11.- de esta resolución. Cuando se postule a la etapa de Diseño y Ejecución, el postulante podrá...

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