Decreto núm. 27, publicado el 18 de Febrero de 1975. FIJA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS MULTAS QUE IMPONGA LA COMISION RESOLUTIVA, CREADA POR EL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470757950

Decreto núm. 27, publicado el 18 de Febrero de 1975. FIJA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS MULTAS QUE IMPONGA LA COMISION RESOLUTIVA, CREADA POR EL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS MULTAS QUE IMPONGA LA COMISION RESOLUTIVA, CREADA POR EL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973

Santiago, 14 de Enero de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 27.- Vistos: lo dispuesto por los decretos leyes Nºs. 1 y 128; lo prevenido por el artículo 10, Nº 1, del decreto ley número 527, y las normas del artículo 20, inciso final, del decreto ley Nº 211, de 22 de Diciembre de 1973,

Decreto:

Artículo 1º

Las multas que corresponda aplicar a la comisión resolutiva creada por el decreto ley número 211, de 22 de Diciembre de 1973, de conformidad con la facultad que le confiere su artículo 17, letra a), Nº 4, se impondrán en sumas determinadas de dinero que no podrán exceder de las equivalentes a 150 sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, de acuerdo con el sueldo vital vigente a la fecha de la resolución.

Artículo 2º

La comisión resolutiva regulará las multas discrecionalmente, según sea el capital en giro de los autores de la infracción y la gravedad de ésta, atendiendo principalmente al perjuicio causado a la colectividad. Esta regulación se efectuará en la misma resolución en que se pronuncie, de conformidad con la letra a), Nº 4, del artículo 17 del decreto ley Nº 211, sobre la infracción denunciada.

La misma resolución señalará la extensión de la pena de reclusión que, por vía de sustitución y apremio, se imponga para el caso previsto por el artículo 20, inciso , del decreto ley Nº 211.

Artículo 3º

Se entiende por capital en giro la diferencia o excedente que se produce en una empresa entre el activo circulante y su pasivo circulante, que indica su capacidad para atender sus compromisos a corto plazo. El activo circulante está constituido por el activo disponible, o sea, las existencias en Caja y Bancos, más el activo realizable, esto es, las mercaderías, materias primas, varios deudores y documentos por cobrar a corto plazo. El pasivo circulante, a su vez, está constituido por el pasivo exigible a corto plazo, esto es, obligaciones tributarias y de leyes sociales, varios acreedores y documentos por pagar a corto plazo.

Este capital se acreditará mediante un certificado extendido por un contador habilitado para el ejercicio de la profesión, el que deberá expresar las sumas antes dichas y la diferencia entre ambas, en conformidad con el inventario general y el último balance del negocio presentado a la oficina correspondiente del Servicio de Impuestos Internos.

Cuando no se estimare acreditado el capital en giro de la manera antes aludida, la comisión resolutiva lo determinará...

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