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Decreto núm. 456, publicado el 15 de Enero de 1968. APLICA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 15.840 AL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y A SUS SERVICIOS DEPENDIENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APLICA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 15.840 AL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y A SUS SERVICIOS DEPENDIENTES

lo que sigue:

Núm. 456.- Vistos; lo dispuesto en el artículo 4º Santiago, 16 de Agosto de 1967.- Hoy se decretó transitorio de la ley número 16.391 y en el decreto supremo Nº 511 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 21 de Octubre de 1966,

Decreto:

Decláranse aplicables al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a sus Servicios, en la forma que a continuación se indica, las siguientes funciones, atribuciones, derechos y obligaciones contenidas en la ley Nº 15.840, sobre organización y atribuciones del Ministerio de Obras Públicas, y en sus modificaciones posteriores.

Artículo 1º

Aplícase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo las siguientes funciones que los artículos y de la ley Nº 15.840 atribuyen al Ministro de Obras Públicas:

1) Incumbe al Ministro de la Vivienda y Urbanismo en su calidad de autoridad superior del Ministerio, la supervigilancia de los Organismos que de él dependen y de aquéllos que por su intermedio se relacionan con el Gobierno, cuales son los señalados en el artículo 5º de la ley número 16.391;

2) Además le corresponderá:

  1. Pronunciarse, antes del 1º de Junio de cada año, sobre el Proyecto de Presupuestos Corriente y de Capital para el año siguiente, y proponer al Presidente de la República las modificaciones pertinentes;

  2. Dictar las normas de coordinación de las actividades de los Servicios y las normas técnicas y administrativas generales a que deben sujetarse los trabajos que éstos realicen;

  3. Proponer al Presidente de la República las comisiones de servicio del personal en el extranjero;

  4. Aprobar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de la ley número 16.391, los Reglamentos sobre organización y funciones de la Subsecretaría, de la Secretaría Técnica y de Coordinación y de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de Obras Urbanas, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República.

    La organización y atribuciones de los Servicios dependientes de la Subsecretaría, de la Secretaría Técnica y de Coordinación y de las Direcciones Generales, que no estén consignadas en la ley Nº 16.391 ni en los decretos supremos que les ha traspasado funciones o declarado aplicables otras disposiciones legales o que se las traspasen o apliquen en el futuro, como asimismo las relaciones de aquéllas y éstas con las autoridades políticas o administrativas, serán del mismo modo objeto de Reglamentos que dicte el Presidente de la República.

    Los Reglamentos sobre viáticos, asignaciones de zona y movilización del personal, fijarán su monto y condiciones de pago, los cuales podrán ser diferentes de los establecidos en el DFL. número 338, de 1960;

  5. Someter a la aprobación del Presidente de la República la creación, fusión y supresión del Departamento de las direcciones dependientes de la Subsecretaría, de la Secretaría Técnica y de Coordinación y de las Direcciones Generales, pudiéndose establecer las funciones que les correspondan. Asimismo, le corresponderá someter al Presidente de la República la creación, fusión y supresión de Oficinas Regionales o Delegaciones Zonales dependientes de la Dirección de Oficinas Regionales y de la Dirección General de Obras Urbanas, respectivamente, y

  6. Dictar, en general, todas las resoluciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos del Ministerio.

Artículo 2º

Aplícase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo el artículo 23º de la ley número 15.840. En consecuencia, los recursos de todos los Servicios de dicho Ministerio se formarán:

  1. Con los fondos que se destinen anualmente en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación y con los que se autoricen para obras o Servicios a su cargo en leyes especiales, lo que se hará por decreto supremo.

  2. Con el producto de erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes que perciba a cualquier título. Las donaciones para obras del Ministerio y de sus Servicios, no estarán sujetas al trámite de la insinuación judicial;

  3. Con el producto de la venta y arriendo de los bienes que se autoriza en la letra a) del artículo 8º del presente decreto, y con los intereses y demás entradas que se produzcan por estos conceptos;

  4. Con los saldos de los Presupuestos Corriente y de Capital del ejercicio del año anterior, que se encuentren depositados en las cuentas bancarias de los Servicios del Ministerio al final del ejercicio respectivo;

  5. Con el producto de los empréstitos internos que se contraten;

  6. Con los fondos recibidos de otras instituciones Fiscales, Semifiscales, Municipales, que le encomienden algún proyecto o construcción específica. Estos fondos se contabilizarán en cuentas individuales y separadas, y g) Con los intereses que se perciban por anticipos para adquisición de maquinarias u otros autorizados por la ley.

Artículo 3º

Aplícase a la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las disposiciones contenidas en los artículos y 22º de la ley número 15.840, en la forma que se señala a continuación:

1) La Dirección de Asuntos Jurídicos será el Servicio Jurídico del Ministerio, de la Subsecretaría, de la Secretaría Técnica y de Coordinación, de las Direcciones Generales y de las Direcciones dependientes, y tendrá las funciones y atribuciones que le confiere la ley Nº 16.391 y el presente decreto.

El Director de Asuntos Jurídicos deberá ser abogado.

En cuanto al ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus deberes, la Dirección de Asuntos Jurídicos actuará en forma independiente de la Subsecretaría.

2) La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;

  2. Substanciar las investigaciones o sumarios administrativos que le encomienden el Ministro y los demás funcionarios directivos a que se refiere el inciso segundo del artículo transitorio de la ley Nº 16.391;

  3. Tramitar las expropiaciones y adquisiciones de inmuebles que correspondan al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y Servicios dependientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50º, 51º, 52º, y 53º de la ley Nº 16.391 y artículo 26º de la ley Nº 16.585;

  4. Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos legales que le encomiende el Ministro y le soliciten los demás funcionarios directivos;

  5. Proporcionar los antecedentes y colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en los juicios relacionados con el Ministerio o sus Servicios, y en los casos contemplados en la letra g) del artículo 13º de este decreto;

  6. Redactar los contratos, escrituras públicas y demás documentos legales en que intervengan el Ministerio o sus Servicios, y

  7. Corresponderá al Director de Asuntos Jurídicos, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que el artículo 10º de este decreto declara aplicables para los Directores.

La organización de las oficinas de la Dirección de Asuntos Jurídicos y los deberes de sus personales, serán fijados por el Director de Asuntos Jurídicos, con el acuerdo del Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 4º

Aplícase a la Dirección de Asuntos Administrativos, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, lo dispuesto en el artículo 20º de la ley Nº 15.840.

En consecuencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 16.391, tendrá las funciones que a continuación se señalan:

  1. Redactar y tramitar nombramientos, contratación y destinación del personal;

  2. Llevar las hojas de vida del personal;

  3. Preparar la memoria anual;

  4. Llevar los inventarios y control general de los bienes del Ministerio y sus Servicios;

  5. Mantener el Archivo General;

  6. Tramitar, cuando se le encomiende, la adquisición de bienes muebles, maquinarias implementos, materiales de consumo de equipo de oficina y útiles;

  7. Distribuir los elementos de movilización y supervigilar la administración de éstos, y administrar los teléfonos, radiocomunicaciones, aviación, edificios y oficinas dependientes de todos los Servicios del Ministerio, y

  8. Atender los demás asuntos de su competencia que le encomiende el Subsecretario.

Artículo 5º

Aplícase a la Dirección General de Planificación y Presupuesto lo establecido en el inciso 2º del artículo 26º de la ley Nº 15.840, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10º de la ley Nº 16.391.

Artículo 6º

Aplícase a la Dirección de Finanzas, dependiente de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, lo dispuesto en el artículo 19º de la ley Nº 15.840, en la forma que a continuación se señala:

  1. Preparar los Presupuestos Corriente y de Capital del Ministerio, de acuerdo con los planes anuales que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo someta a la aprobación del Presidente de la República, previo informe del Director del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

  2. Contabilizar el movimiento de fondos de los Servicios, y llevar la contabilidad general del Ministerio;

  3. Girar conjuntamente con los funcionarios autorizados los fondos depositados en las cuentas bancarias correspondientes;

  4. Revisar y presentar a la Contraloría General de la República las rendiciones de cuentas de los fondos invertidos por el Ministerio y sus Servicios;

  5. Pagar los sueldos y demás remuneraciones y beneficios del personal del Ministerio, y

  6. Atender los demás asuntos de su incumbencia que le encomiende la Dirección General.

Artículo 7º

Aplícase a la Dirección General de Obras Urbanas lo dispuesto en los artículos y 56º de la ley Nº 15.840, en la forma que se señala a continuación:

  1. Los...

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