Decreto núm. 456, publicado el 15 de Enero de 1968. APLICA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 15.840 AL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y A SUS SERVICIOS DEPENDIENTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APLICA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 15.840 AL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y A SUS SERVICIOS DEPENDIENTES
lo que sigue:
Núm. 456.- Vistos; lo dispuesto en el artículo 4º Santiago, 16 de Agosto de 1967.- Hoy se decretó transitorio de la ley número 16.391 y en el decreto supremo Nº 511 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 21 de Octubre de 1966,
Decreto:
Decláranse aplicables al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a sus Servicios, en la forma que a continuación se indica, las siguientes funciones, atribuciones, derechos y obligaciones contenidas en la ley Nº 15.840, sobre organización y atribuciones del Ministerio de Obras Públicas, y en sus modificaciones posteriores.
Aplícase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo las siguientes funciones que los artículos 4º y 5º de la ley Nº 15.840 atribuyen al Ministro de Obras Públicas:
1) Incumbe al Ministro de la Vivienda y Urbanismo en su calidad de autoridad superior del Ministerio, la supervigilancia de los Organismos que de él dependen y de aquéllos que por su intermedio se relacionan con el Gobierno, cuales son los señalados en el artículo 5º de la ley número 16.391;
2) Además le corresponderá:
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Pronunciarse, antes del 1º de Junio de cada año, sobre el Proyecto de Presupuestos Corriente y de Capital para el año siguiente, y proponer al Presidente de la República las modificaciones pertinentes;
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Dictar las normas de coordinación de las actividades de los Servicios y las normas técnicas y administrativas generales a que deben sujetarse los trabajos que éstos realicen;
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Proponer al Presidente de la República las comisiones de servicio del personal en el extranjero;
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Aprobar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de la ley número 16.391, los Reglamentos sobre organización y funciones de la Subsecretaría, de la Secretaría Técnica y de Coordinación y de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de Obras Urbanas, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República.
La organización y atribuciones de los Servicios dependientes de la Subsecretaría, de la Secretaría Técnica y de Coordinación y de las Direcciones Generales, que no estén consignadas en la ley Nº 16.391 ni en los decretos supremos que les ha traspasado funciones o declarado aplicables otras disposiciones legales o que se las traspasen o apliquen en el futuro, como asimismo las relaciones de aquéllas y éstas con las autoridades políticas o administrativas, serán del mismo modo objeto de Reglamentos que dicte el Presidente de la República.
Los Reglamentos sobre viáticos, asignaciones de zona y movilización del personal, fijarán su monto y condiciones de pago, los cuales podrán ser diferentes de los establecidos en el DFL. número 338, de 1960;
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Someter a la aprobación del Presidente de la República la creación, fusión y supresión del Departamento de las direcciones dependientes de la Subsecretaría, de la Secretaría Técnica y de Coordinación y de las Direcciones Generales, pudiéndose establecer las funciones que les correspondan. Asimismo, le corresponderá someter al Presidente de la República la creación, fusión y supresión de Oficinas Regionales o Delegaciones Zonales dependientes de la Dirección de Oficinas Regionales y de la Dirección General de Obras Urbanas, respectivamente, y
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Dictar, en general, todas las resoluciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos del Ministerio.
Aplícase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo el artículo 23º de la ley número 15.840. En consecuencia, los recursos de todos los Servicios de dicho Ministerio se formarán:
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Con los fondos que se destinen anualmente en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación y con los que se autoricen para obras o Servicios a su cargo en leyes especiales, lo que se hará por decreto supremo.
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Con el producto de erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes que perciba a cualquier título. Las donaciones para obras del Ministerio y de sus Servicios, no estarán sujetas al trámite de la insinuación judicial;
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Con el producto de la venta y arriendo de los bienes que se autoriza en la letra a) del artículo 8º del presente decreto, y con los intereses y demás entradas que se produzcan por estos conceptos;
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Con los saldos de los Presupuestos Corriente y de Capital del ejercicio del año anterior, que se encuentren depositados en las cuentas bancarias de los Servicios del Ministerio al final del ejercicio respectivo;
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Con el producto de los empréstitos internos que se contraten;
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Con los fondos recibidos de otras instituciones Fiscales, Semifiscales, Municipales, que le encomienden algún proyecto o construcción específica. Estos fondos se contabilizarán en cuentas individuales y separadas, y g) Con los intereses que se perciban por anticipos para adquisición de maquinarias u otros autorizados por la ley.
Aplícase a la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las disposiciones contenidas en los artículos 7º y 22º de la ley número 15.840, en la forma que se señala a continuación:
1) La Dirección de Asuntos Jurídicos será el Servicio Jurídico del Ministerio, de la Subsecretaría, de la Secretaría Técnica y de Coordinación, de las Direcciones Generales y de las Direcciones dependientes, y tendrá las funciones y atribuciones que le confiere la ley Nº 16.391 y el presente decreto.
El Director de Asuntos Jurídicos deberá ser abogado.
En cuanto al ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus deberes, la Dirección de Asuntos Jurídicos actuará en forma independiente de la Subsecretaría.
2) La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
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Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;
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Substanciar las investigaciones o sumarios administrativos que le encomienden el Ministro y los demás funcionarios directivos a que se refiere el inciso segundo del artículo 6º transitorio de la ley Nº 16.391;
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Tramitar las expropiaciones y adquisiciones de inmuebles que correspondan al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y Servicios dependientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50º, 51º, 52º, y 53º de la ley Nº 16.391 y artículo 26º de la ley Nº 16.585;
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Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos legales que le encomiende el Ministro y le soliciten los demás funcionarios directivos;
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Proporcionar los antecedentes y colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en los juicios relacionados con el Ministerio o sus Servicios, y en los casos contemplados en la letra g) del artículo 13º de este decreto;
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Redactar los contratos, escrituras públicas y demás documentos legales en que intervengan el Ministerio o sus Servicios, y
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Corresponderá al Director de Asuntos Jurídicos, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que el artículo 10º de este decreto declara aplicables para los Directores.
La organización de las oficinas de la Dirección de Asuntos Jurídicos y los deberes de sus personales, serán fijados por el Director de Asuntos Jurídicos, con el acuerdo del Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.
Aplícase a la Dirección de Asuntos Administrativos, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, lo dispuesto en el artículo 20º de la ley Nº 15.840.
En consecuencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 16.391, tendrá las funciones que a continuación se señalan:
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Redactar y tramitar nombramientos, contratación y destinación del personal;
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Llevar las hojas de vida del personal;
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Preparar la memoria anual;
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Llevar los inventarios y control general de los bienes del Ministerio y sus Servicios;
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Mantener el Archivo General;
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Tramitar, cuando se le encomiende, la adquisición de bienes muebles, maquinarias implementos, materiales de consumo de equipo de oficina y útiles;
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Distribuir los elementos de movilización y supervigilar la administración de éstos, y administrar los teléfonos, radiocomunicaciones, aviación, edificios y oficinas dependientes de todos los Servicios del Ministerio, y
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Atender los demás asuntos de su competencia que le encomiende el Subsecretario.
Aplícase a la Dirección General de Planificación y Presupuesto lo establecido en el inciso 2º del artículo 26º de la ley Nº 15.840, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10º de la ley Nº 16.391.
Aplícase a la Dirección de Finanzas, dependiente de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, lo dispuesto en el artículo 19º de la ley Nº 15.840, en la forma que a continuación se señala:
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Preparar los Presupuestos Corriente y de Capital del Ministerio, de acuerdo con los planes anuales que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo someta a la aprobación del Presidente de la República, previo informe del Director del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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Contabilizar el movimiento de fondos de los Servicios, y llevar la contabilidad general del Ministerio;
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Girar conjuntamente con los funcionarios autorizados los fondos depositados en las cuentas bancarias correspondientes;
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Revisar y presentar a la Contraloría General de la República las rendiciones de cuentas de los fondos invertidos por el Ministerio y sus Servicios;
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Pagar los sueldos y demás remuneraciones y beneficios del personal del Ministerio, y
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Atender los demás asuntos de su incumbencia que le encomiende la Dirección General.
Aplícase a la Dirección General de Obras Urbanas lo dispuesto en los artículos 2º y 56º de la ley Nº 15.840, en la forma que se señala a continuación:
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Los...
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