Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de mayo de 2003. Heres S.A. con Fisco de Chile - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929477

Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de mayo de 2003. Heres S.A. con Fisco de Chile

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la interlocutoria de 12 de octubre de 2000 escrita a fojas 117, con excepción de los considerandos 2º, 3º y 4º que se eliminan:

Teniendo, además, y en su lugar presente:

  1. Que para que proceda el abandono del procedimiento es necesario que todas las partes del juicio han cesado en su prosecución durante 6 meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

  2. Que caracteriza a esta institución procesal la inactividad de las partes que litigan, es decir, demandante y demandado, partes directas de la contienda judi-Page 68cial y que son las que tienen interés en su resultado.

  3. Que delimitado el concepto de partes, resulta conducente para resolver la petición de abandono del procedimiento determinar si la actuación de un perito judicial, materializada en un informe tiene la virtud de interrumpir el plazo de 6 meses necesario para que opere el abandono.

  4. Que los peritos no son partes del pleito, por el contrario son terceros extraños a él, por lo que la resolución de fojas 87 recaída en el informe pericial y el informe mismo son actuaciones de un tribunal y de un tercero que carecen del mérito de interrumpir el plazo antes señalado.

  5. Que la actuación del receptor de fojas 88 y 88 vuelta tampoco puede ser considerada como actuación de parte por emanar, sin duda, de un tercero.

  6. Que el plazo de 6 meses para declarar abandonado el procedimiento comenzó a correr el 4 de noviembre de 1999 –fecha de la resolución que abre el término probatorio de 8 días y que se ordenó notificar por cédula– y venció, en consecuencia, el 4 de mayo de 2000.

  7. Que...

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