Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de diciembre de 2002. Hack, Heinrich. Recurso de amparo - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219040625

Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de diciembre de 2002. Hack, Heinrich. Recurso de amparo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas145-148

Page 145

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que don* Gabriel Zaliasnik Schilkrut, abogado, por don Heinrich Hack, ciudadano alemán, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en calle Miraflores Nº 130, piso 25, comuna de Santiago, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo preventivo en contra del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago por haber dictado el decreto exento Nº 7965 de fecha 18 de noviembre del año en curso, por el que se ordena la expulsión del territorio nacional pese a existir un proceso de extradición cuya tramitación se encuentra a cargo del Ministro de la Excma. Corte Suprema señor Jorge Medina. Señala, que la autoridad por la vía administrativa impuso una sanción con el carácter de pena, en el ejercicio de una función jurisdiccional, y no dio al afectado la oportunidad de efectuar descargos, interfiriendo en la tramitación de un proceso judicial incoado ante otro poder del Estado.

    Agrega, que el artículo 19 número 3 inciso 4º de la Carta Fundamental dispone que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y que corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento”, disposición que estima que es aplicable a toda autoridad que ejerza jurisdicción, es decir, a aquellas que cumplan funciones o adoptan resoluciones que afecten derechos de las personas. Estima que en la especie se está en presencia de una verdadera sentencia, desde el momento que el decreto de expulsión es una resolución que afecta derechos constitucionales o legales. Afirma que por medio del actuar de una autoridad administrativa en abierto abuso de la ley, se ha incurrido en una notoria arbitrariedad, al ampararse en disposiciones que discrecionalmente permitirían adoptar la medida de expulsión que importa una amenaza del derecho a la libertad individual y seguridad personal del amparado.

    También, señala que los hechos que han motivado el decreto de expulsión forman parte de una investigación a cargo de un Ministro Instructor de la Excma. Corte Suprema. Conforme a las normas que regulan la extradición pasiva consagradas en el Código de Procedimiento Penal y a lo dispuesto en el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales, previno en el conocimiento de la materia el órgano jurisdiccional competente, encargado de resolver la extradición del amparado y disponer su entrega a su país de origen,Page 146en el evento que concurran los presupuestos que la ley establece. En el supuesto que la Excma. Corte Suprema estimase denegar la extradición al Estado requirente, después de la tramitación de un procedimiento judicial que da garantías de un debido proceso, dicha decisión por medio del accionar de la autoridad administrativa será soslayada, expulsándose igualmente del territorio nacional al ciudadano requerido. En consecuencia, queda a la voluntad de la autoridad administrativa el futuro de la resolución de la...

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