Corte de Apelaciones de San Miguel 16 de enero de 1997 c/ Carlos Soto González - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637590

Corte de Apelaciones de San Miguel 16 de enero de 1997 c/ Carlos Soto González

Páginas91-94

Page 92

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. En el motivo décimo segundo se eliminan la expresión "amenazándolo" y el signo coma escrito a continuación de ella.

  2. Se suprime el considerando décimo tercero.

  3. En las citas legales, se elimina la referida al artículo 436 del Código Penal y se sustituye la del artículo 28, por la del artículo 30 de ese cuerpo legal.

Y teniendo en su lugar y además presente:

  1. Que, en lo tocante al delito de robo con intimidación, que según el fallo que se revisa, habría sido cometido en la persona y bienes de Christian Francisco Tobar Linares, los sentenciadores estiman que la apreciación en conciencia de los elementos de juicio reunidos no permite tener por legalmente establecido, más allá de toda duda, que el procesado Carlos Antonio Soto González haya realizado una acción idónea para afectar de manera real y no presuntiva la integridad física del sujeto pasivo del apoderamiento de cosa mueble ajena, en términos de haber coaccionado efectivamente la libertad de la voluntad del titular de los bienes jurídicos protegidos por el tipo penal contenido en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal. (En este mismo sentido, sentencias de esta Corte, de 24.06.96, ingreso 1476-96 y de 09.10.96, ingreso 2075-96).

  2. Que, por de pronto, cabe reiterar la ya afianzada doctrina jurisprudencial de este Tribunal, en cuanto a que el solo dicho del ofendido, no corroborado por otros antecedentes probatorios, de que habría sido intimidado, carece del mérito suficiente para tener por acreditado con la imprescindible certeza, que la víctima fue amenazada con el inmediato empleo de la fuerza física en su contra, para lograr la apropiación de especies de su pertenencia. (Sentencias de 17.03.95, 30.03.95, 06.07.95, 24.06.95, 12.07.95 y 09.10.96, Ingresos 3004-94, 2831-94, 2329-95, 1476- 96, 1606-96 y 2075-96, respectivamente).

  3. Que, el acusado ha negado en sus declaraciones judiciales haber incurrido en la conducta intimidatoria que se le atribuyó.

  4. Que, en lo que concierne a su declaración extrajudicial, informada en el par-Page 93te policial respectivo, habrá de estarse a lo que prescribe el artículo 110 del Código de Procedimiento Penal.

  5. Que, aplicando el criterio antes recordado al caso que nos ocupa, en que no existe ningún otro antecedente referido a la intimidación empleada, que no sea la declaración del ofendido, apreciando la prueba reunida en la forma que indica...

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