Corte Suprema, 17 de julio de 1997 Corte de Apelaciones de Copiapó, 5 de mayo de 1997. Contra Marcelo del T. Valenzuela Guggisberg - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641786

Corte Suprema, 17 de julio de 1997 Corte de Apelaciones de Copiapó, 5 de mayo de 1997. Contra Marcelo del T. Valenzuela Guggisberg

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Chañaral, diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Vistos:

Se ha instruido la presente causa rol Nº 24.808, a objeto de investigar el concurso ideal de los delitos de violación e incesto en la persona de Rosa Lorena Valenzuela Olivares, nacida el 23 de febrero de 1983 y determinar la responsabilidad que le ha cabido en el ilícito a Marcelo del Tránsito Valenzuela Guggisberg, 34 años, natural de Cerro Negro, Run Nº 9.257.618-3, minero, domiciliado en Pasaje Osorno Nº 1170, sin antecedentes, según consta de extracto de antecedentes de fojas 37.

Dio origen a la formación de la presente causa el denuncio en el Tribunal de la madre de la menor de fojas 2, Clara Inés Olivares Ossandón.

En el transcurso de la investigación, depusieron: declaración de la madre de la menor Clara Olivares Ossandón a fojas 13; a fojas 19, el médico cirujano Pedro Ferrand Miranda; a fojas 50, Marcos Mattus Jara, de fojas 54, de Ricardo Andrés Olivares Olivares.

A fojas 1, rola certificado de nacimiento de la menor hija de Marcelo del Tránsito Valenzuela Guggisberg y Clara Inés Olivares Ossandón.

A fojas 21 y 22 rola copia del acta de nacimiento de la menor Rosa Valenzuela Olivares.

A fojas 58, rola fotocopia del acta de inscripción de la menor en Ovalle, reconocida en Chañaral.

Informe sexológico de fojas 82. A fojas 12, presta declaración indagatoria el inculpado y a fojas 49 bis y 61, también declara, siendo sometido a proceso, como autor del delito de violación en la persona de la menor Rosa Lorena Valenzuela Olivares a fojas 15, por el señor Juez Subrogante y a fojas 18, la Iltma. Corte, confirma el auto de procesamiento con declaración de que además el procesado es autor de incesto, en desmedro de la misma niña.

A fojas 80, se declara cerrado el sumario.

A fojas 83, se acusa.

A fojas 86, se contestan los cargos. A fojas 88 vuelta, se recibe la causa a prueba.

A fojas 92, se declara vencido el término probatorio.

A fojas 92 vuelta, se decreta una medida para mejor resolver, la que cumplida, permite a fojas 99 vuelta, traer los autos para fallo.

Considerando:

Primero: Que, a fojas 83; se acusó al procesado preso Marcelo del Tránsito Valenzuela Guggisberg, como autor de los delitos de violación e incesto en perjuicio de la menor Rosa Valenzuela Olivares.

Segundo: Que, en orden a establecer este hecho, obran en autos los siguientes antecedentes:

  1. Denuncio ante el Tribunal de fojas 2, de Clara Inés Olivares Ossandón, quien señala presentarse a objeto de dar cuentaPage 163del abuso sexual de que fuera víctima su hija de 13 años Rosa Valenzuela Olivares, por parte de su conviviente Marcelo Valenzuela Guggisberg, de 35 años, que no es el padre biológico de la menor, sino que sólo la reconoció, como a los cinco años. Agrega a continuación que el día 7 de mayo de 1996, su hija le confidenció que Marcelo Valenzuela estaba abusando de ella y que el primero de mayo el hecho ocurrió en la misma casa, situación que se repetía hace cuatro años. Señala que después de que ella se quedó dormida, fue hasta su pieza, en donde se acostó a su lado, procedió a sacarle el calzón y cuando ella quiso gritar la tapó con su cuerpo, manteniendo relaciones sexuales en forma completa. Ella le preguntó, de por qué no lo había dicho antes, manifestándole la menor que por vergüenza y por temor a que Valenzuela se fuera de la casa y los dejara sin comer.

  2. Declaraciones de fojas 3, de la ofendida Rosa Lorena Valenzuela Olivares, quien expresa que el día 7 de mayo de 1996, como a las 16 horas, le confidenció a su madre Clara Olivares Ossandón, que su padre, Marcelo Valenzuela, la hacía víctima de abuso sexual, es decir mantenía relaciones sexuales contra su voluntad. Que, la última vez que lo hizo fue el 1º de mayo de 1996 en horas de la madrugada, después que ellos volvieron de divertirse. Que cuando su madre se quedó dormida, él se metió a la cama de su dormitorio, le bajo los cuadros hasta las rodillas y a pesar de su resistencia logró introducirle el pene en su aparato genital, teniendo relaciones completas con ella. Que en la otra casa que habitaban, mientras estaba ebria su madre, mantenía esta misma clase de relaciones. Nació en Ovalle el 23 de febrero de 1983.

  3. Certificado de nacimiento de Rosa Lorena Valenzuela Olivares, de fojas 1, nacida el 23 de febrero de 1983, hija de Marcelo del Tránsito Valenzuela Guggisberg y Clara Inés Olivares Ossandón.

  4. Informe médico del doctor Pedro Ferrand Miranda de fojas 4, que señala que la menor tiene "desfloramiento antiguo".

  5. Orden de investigar de fojas 7, que indica que a la inspección del sitio del suceso, corresponde a una casa de un piso con living comedor y dormitorio, "en el cual se aprecian todas las camas en dicha pieza".

  6. Expresiones de fojas 19 del médico cirujano Pedro Ferrand Miranda, quien señala que el día 15 de mayo de 1996, examinó profesionalmente a Rosa Valenzuela y al hacerlo comprobó desfloramiento antiguo y no pudo determinar su fecha, ni penetración reciente por menstruación.

  7. Acta de inscripción de fojas 22 de la menor, del Registro Civil de Ovalle de Rosa Lorena Olivares Olivares, requiriendo ésta la madre, Clara Inés Olivares Ossandón.

  8. Informe psiquiátrico de fojas 46 de la ofendida, que señala que desde los 9 años mantiene relaciones sexuales con su padre adoptivo.

  9. Expresiones de fojas 50 de Marcos Mattus Jara, detective, quien procedió a la detención del inculpado y señala que la familia ocupa un dormitorio común.

  10. Versión de fojas 54 de Ricardo Andrés Olivares Olivares, quien ese día acostó a su padre y que en ningún momento vio que su padre molestara a Rosa Lorena y él tiene el sueño muy liviano.

  11. Acta de fojas 58, que indica que Rosa Lorena Valenzuela Olivares el 30 de abril de 1992, fue reconocida por Marcelo del Tránsito Valenzuela Guggisberg.

  12. Informe médico legal sexológico de la ofendida de fojas 82, que indica que la ofendida se encuentra desflorada en fecha no reciente.

Tercero: Que, las anteriores probanzas constituyen un conjunto de presunciones que reúnen todos los requisitos del artículo...

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